I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59488

5. La Administración del Principado de Asturias habilitará incentivos económicos y
fiscales para fomentar la creación de nuevas explotaciones agrícolas, ganaderas o
forestales ambientalmente responsables o para la transformación de las existentes a esa
condición en los concejos afectados por el problema demográfico.
Artículo 22.

Presupuestos climáticos sectoriales.

1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos
incluirán, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, partidas destinadas a
actuaciones en materia de la lucha contra el cambio climático, tanto en el ámbito de la
prevención como de la mitigación y la adaptación. Para ello, se definirá
reglamentariamente la correspondiente metodología de imputación de gastos.
2. La Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias
analizará anualmente, en los términos que reglamentariamente se determine, el
porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la Administración del
Principado de Asturias destina a la lucha contra el cambio climático.
Artículo 23. Investigación, educación ambiental y sensibilización.
1. La comunidad autónoma fomentará e incentivará la investigación, el desarrollo y
la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos en materia de
medio ambiente y cambio climático con objeto de mejorar y transferir el avance de
conocimiento en estas materias a las políticas públicas medioambientales y climáticas
para un mejor desempeño ambiental de la sociedad asturiana en su conjunto.
A tales efectos, se establecerán cauces de colaboración público-privada y de difusión
de información entre los agentes públicos y privados y a los efectos de transferir sus
avances a las políticas públicas medioambientales y climáticas.
2. La Administración del Principado de Asturias impulsará la educación ambiental y
la sensibilización del público mediante programas y actuaciones que transmitan y
difundan conocimientos, información, actitudes, valores y pautas de comportamiento
responsables con el medio ambiente. Estos programas y actuaciones prestarán especial
atención a la formación en todos los ámbitos educativos, para lo cual se incluirán
materias relacionadas con la protección del medio ambiente y el cambio climático en el
currículo educativo de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo; en
ámbitos profesionales, empresariales, de las distintas Administraciones públicas y de la
ciudadanía en general. Asimismo, se promoverá involucrar en los mismos al movimiento
asociativo y de voluntariado ambiental.
3. La Administración del Principado de Asturias impulsará, a través de programas
formativos, la educación y formación ambiental de los empleados públicos del sector
público autonómico, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y
promover valores y actuaciones de mejora ambiental dentro de su ámbito de actividad.
TÍTULO III

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 24.

Regímenes de intervención ambiental.

1. Las actividades e instalaciones públicas y privadas que operan en la comunidad
autónoma y que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley,

cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es

Instrumentos de intervención administrativa para la protección
de la calidad ambiental