I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59487

2. A tal efecto, se incluirán cláusulas medioambientales en los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas particulares de los contratos relativos a obras,
servicios y suministros, así como criterios de adjudicación, condiciones especiales de
ejecución y cláusulas o condiciones análogas que contribuyan a alcanzar los objetivos de
mejora de la calidad ambiental que se establecen en esta ley. Con carácter general, se
incentivarán la reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero y
las acciones que favorezcan la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático; el
uso de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética; el mantenimiento o
mejora de la calidad ambiental que pueda verse afectada por la ejecución del contrato; una
gestión más sostenible del agua; la implementación y desarrollo de una economía circular y
la promoción del uso de materiales reciclados y de productos y envases reutilizables; o el
impulso del suministro de productos locales y de los provenientes de producción ecológica,
siempre que exista vinculación con el objeto del contrato y compatibilidad con el derecho
comunitario. En particular, se promoverá la contratación de:
a) Empresas inscritas en algún registro de huella de carbono para reducción,
absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al EMAS.
c) Bienes y servicios adheridos a un sistema de certificación ambiental, dando
preferencia a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulada por el Reglamento
(CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009
(Ecolabel), y, en caso de no disponer de dicho distintivo para ese bien o servicio en
particular, optando primero por una certificación ISO y, en último término, por una
declaración ambiental de producto.
3. En los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares
para la ejecución de contratos de obras y suministros de las Administraciones públicas
se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales
reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan
que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos
materiales será del 40 por ciento, salvo que, por motivos técnicos justificados, este
porcentaje deba ser reducido. Asimismo, deberán establecerse los mecanismos de
control adecuados y, en su caso, las cláusulas de penalización oportunas para garantizar
el debido cumplimiento de las condiciones de ejecución previstas en los contratos.
Fiscalidad ambiental.

1. El Principado de Asturias promoverá el uso de la fiscalidad y de otros
instrumentos de política económica para contribuir a los objetivos de la presente ley con
el fin de velar por la calidad ambiental.
2. Los posibles ingresos adicionales obtenidos por esta vía deberán destinarse, en
el correspondiente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, a abordar actuaciones
vinculadas a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
3. La Administración del Principado de Asturias habilitará incentivos económicos y
fiscales para estimular, entre otras cuestiones, la actividad económica social y
ambientalmente responsable, el fomento de la inscripción en el registro de huella de
carbono y el uso de la etiqueta ecológica comunitaria, la gestión inteligente de las
materias primas, la I+D+i medioambiental, la economía circular, la ecoinnovación, las
inversiones destinadas a la protección y mejora del medio ambiente, la sostenibilidad
energética y/o la reducción de emisiones de gases contaminantes o de efecto
invernadero, el mecenazgo ambiental o la movilidad sostenible.
4. Se incentivarán la implantación y la permanencia en el territorio de empresas social
y ambientalmente responsables y de aquellas cuyo objeto se encuadre en el ámbito de la
investigación ambiental o climática, la economía circular, la protección del medio ambiente y
las energías limpias, mediante la adecuada baremación en las subvenciones o ayudas
públicas y mediante la contratación del sector público autonómico.

cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 21.