I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59486

c) Informar sobre las organizaciones registradas en el Principado de Asturias, tanto
en lo que se refiere a las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero,
como a las absorciones y a los acuerdos de compensación de carbono.
d) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la
huella de carbono de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre
contratos del sector público.
3. La Consejería impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales,
los propietarios de montes y terrenos agrarios, las entidades locales y otras partes
interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las acciones señaladas en el
apartado anterior.
Artículo 18.

Fomento de la etiqueta ecológica comunitaria.

1. Con el fin de promover la producción y el consumo de productos con un impacto
medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y de proporcionar esa información
a los consumidores, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente
promoverá la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea regulada por el
Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2009.
2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se adoptarán
medidas dirigidas a:
a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la etiqueta ecológica.
b) Informar sobre los productos y servicios etiquetados en el Principado de Asturias.
c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la
etiqueta ecológica de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre
contratos del sector público.
3. La Consejería impulsará la colaboración con asociaciones de consumidores,
fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes, entidades locales y otros agentes
económicos y sociales y partes interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las
acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 19. Fomento de la ecoinnovación y la economía circular.
1. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente aprobará una
Estrategia de Economía Circular, a los efectos de promover la ecoinnovación y la
utilización de tecnologías ambientalmente más sostenibles en las actividades
económicas e industriales y la introducción de productos más ecológicos. En particular,
se impulsará la economía circular mediante la utilización de subproductos, materias
primas secundarias y materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación
para la reutilización.
2. El uso de esas tecnologías y productos podrá ser utilizado como criterio
preferente en la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas, y en la
compra y contratación pública; todo ello, de acuerdo con la normativa vigente.
Compra y contratación pública verde.

1. Con objeto de impulsar la economía baja en carbono, la ecoinnovación y la
economía circular, y facilitar que las Administraciones públicas hagan un uso más
eficiente de los recursos y promuevan cambios en el mercado beneficiosos para la
protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, los órganos de
contratación de la Administración del Principado de Asturias y de los demás entes del
sector público asturiano, dentro de sus competencias, incluirán criterios ambientales en
las distintas fases de la contratación, de conformidad con lo que establece la legislación
sobre contratos del sector público.

cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 20.