I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59485

mejora de la calidad ambiental, más allá de las exigencias de la legislación vigente, y
bajo el principio de la responsabilidad compartida.
2. Los convenios de colaboración suscritos y los acuerdos voluntarios alcanzados
con arreglo a esta ley serán objeto de seguimiento, y sometidos a procesos periódicos
de evaluación y verificación del cumplimiento de su objeto con base en criterios objetivos
previamente determinados.
3. Los convenios y acuerdos serán objeto de difusión por parte de la Consejería,
que mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder
sobre los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica
que resulte de aplicación.
Artículo 16. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y
Auditoría Medioambientales (EMAS).
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la adhesión
voluntaria de las organizaciones del Principado de Asturias al Sistema Comunitario de
Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), regulado por el Reglamento (CE) n.º
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se adoptarán
medidas dirigidas a:
a) Difundir e informar sobre los objetivos y requisitos del sistema, así como sobre
su gestión, al público y otras partes interesadas.
b) Apoyar para su adhesión al sistema a las pequeñas y medianas organizaciones.
c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la adhesión al sistema
EMAS de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del
sector público.
d) Promover la adhesión al sistema en la elaboración de legislación y en su
aplicación y cumplimiento para reducir y suprimir requisitos normativos.
e) Promover la utilización de otros sistemas de gestión ambiental, en particular el
regulado en la norma ISO 14001, como paso intermedio a la adhesión al Sistema
Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
3. La Consejería promoverá la colaboración con los agentes económicos y sociales,
con entidades locales y con otras partes interesadas para impulsar la adhesión al
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) en el Principado
de Asturias.
Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono.

1. Con el fin de contribuir a la transición hacia una economía baja en carbono para
mitigar el cambio climático, la Consejería competente en materia de medio ambiente
promoverá la inscripción voluntaria de las organizaciones en el registro de huella de
carbono para reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto
invernadero del Principado de Asturias. Para ello, incentivará la reducción voluntaria de
emisiones de gases de efecto invernadero e impulsará la compensación voluntaria de las
emisiones que no hayan podido ser reducidas mediante absorciones que se produzcan
en los sumideros de carbono de la comunidad autónoma.
2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se adoptarán
medidas dirigidas a:
a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la huella de carbono
en la lucha contra el cambio climático.
b) Fomentar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de
absorción de carbono de los sumideros asturianos mediante el desarrollo de
instrumentos de mercado que permitan obtener ventajas competitivas por los beneficios
ambientales que aportan con la captación de CO2.

cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 17.