I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59484
d) Proponer buenas prácticas ambientales, que podrán orientar las decisiones en
distintos ámbitos institucionales.
e) Impulsar la participación de la Universidad y de los centros de investigación en la
política ambiental, y contribuir a orientar las prioridades en educación y sensibilización
ciudadana en materia medioambiental.
f) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones
que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones
representadas en el consejo.
g) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. Los informes, recomendaciones y propuestas del Consejo de Medio Ambiente no
tendrán carácter vinculante.
Artículo 14.
Composición del Consejo de Medio Ambiente.
1. El Consejo de Medio Ambiente, que estará presidido por el Consejero
competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente y dos vocales en representación de la Administración del
Principado de Asturias.
b) Tres vocales en representación de la Federación Asturiana de Concejos.
c) Tres vocales en representación de las asociaciones o movimientos ciudadanos
que reglamentariamente se consideren con mayor representatividad en el ámbito
medioambiental.
d) Un vocal en representación de las asociaciones u organizaciones de
consumidores y usuarios.
e) Dos vocales en representación de la Federación Asturiana de Empresarios.
f) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
g) Un vocal en representación de la Universidad de Oviedo.
h) Un vocal en representación de los centros tecnológicos.
i) Tres vocales que reúnan la condición de ser personas expertas de reconocido
prestigio en materia de medio ambiente.
j) Un vocal en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio.
k) Un vocal en representación del Real Instituto de Estudios Asturianos.
l) Dos vocales en representación de los colegios profesionales de los técnicos
competentes.
2. La Administración General del Estado, de conformidad con la normativa que le
sea de aplicación, podrá designar tres vocales, dos de los cuales deberán ser, en su
caso, en representación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Servicio
de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil. Estos vocales gozarán
de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros del Consejo.
3. Serán objeto de desarrollo reglamentario las reglas básicas de organización y
funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente y el procedimiento de designación de
sus miembros.
Instrumentos para la mejora de la calidad ambiental
Artículo 15. Acuerdos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la
celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios entre
el Principado de Asturias y aquellos agentes económicos y sociales dispuestos a
contribuir con un mayor nivel de compromiso para la protección del medio ambiente y la
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59484
d) Proponer buenas prácticas ambientales, que podrán orientar las decisiones en
distintos ámbitos institucionales.
e) Impulsar la participación de la Universidad y de los centros de investigación en la
política ambiental, y contribuir a orientar las prioridades en educación y sensibilización
ciudadana en materia medioambiental.
f) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones
que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones
representadas en el consejo.
g) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. Los informes, recomendaciones y propuestas del Consejo de Medio Ambiente no
tendrán carácter vinculante.
Artículo 14.
Composición del Consejo de Medio Ambiente.
1. El Consejo de Medio Ambiente, que estará presidido por el Consejero
competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente y dos vocales en representación de la Administración del
Principado de Asturias.
b) Tres vocales en representación de la Federación Asturiana de Concejos.
c) Tres vocales en representación de las asociaciones o movimientos ciudadanos
que reglamentariamente se consideren con mayor representatividad en el ámbito
medioambiental.
d) Un vocal en representación de las asociaciones u organizaciones de
consumidores y usuarios.
e) Dos vocales en representación de la Federación Asturiana de Empresarios.
f) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
g) Un vocal en representación de la Universidad de Oviedo.
h) Un vocal en representación de los centros tecnológicos.
i) Tres vocales que reúnan la condición de ser personas expertas de reconocido
prestigio en materia de medio ambiente.
j) Un vocal en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio.
k) Un vocal en representación del Real Instituto de Estudios Asturianos.
l) Dos vocales en representación de los colegios profesionales de los técnicos
competentes.
2. La Administración General del Estado, de conformidad con la normativa que le
sea de aplicación, podrá designar tres vocales, dos de los cuales deberán ser, en su
caso, en representación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Servicio
de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil. Estos vocales gozarán
de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros del Consejo.
3. Serán objeto de desarrollo reglamentario las reglas básicas de organización y
funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente y el procedimiento de designación de
sus miembros.
Instrumentos para la mejora de la calidad ambiental
Artículo 15. Acuerdos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la
celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios entre
el Principado de Asturias y aquellos agentes económicos y sociales dispuestos a
contribuir con un mayor nivel de compromiso para la protección del medio ambiente y la
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II