V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-12485)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del Proyecto de Línea Eléctrica asociada a la Planta Fotovoltaica denominada "Redondela Solar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 19613

TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en
los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así
como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de
ellas, procede:
- Estimar la alegación formulada por D.ª Pilar Martínez Villaseñor referente al
error en la identificación de la parcela de su propiedad, puesto que hechas las
comprobaciones pertinentes ha quedado demostrado que la parcela de su
propiedad es la 66 del polígono 16 del término municipal de Ayamonte,
procediendo hacer el pertinente cambio en la RBDA.
- Estimar las alegación formulada por el representante de entidad JUCAMP
SIGLO XXI, SL referida a que debe ser tenida en cuenta como afectada al ser
arrendataria de la parcela 21 del polígono 7 del término municipal de Ayamonte, al
haber quedada demostrada dicha circunstancia con la aportación del contrato de

cve: BOE-B-2023-12485
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Núm. 101