V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-12485)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del Proyecto de Línea Eléctrica asociada a la Planta Fotovoltaica denominada "Redondela Solar".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19612
alegaciones en nombre y representación de la entidad CASTELO & ROMERO, SL,
en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la vía
expropiatoria ya que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por
parte de la beneficiaria; propone el estudio de otras alternativas de trazado que
resulten menos gravosas para el alegante; y que los criterios de valoración
propuestos distan mucho del valor de la merma que las servidumbres y
ocupaciones harán perder a la finca.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha
intentado de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un
acuerdo previo con el representante de la entidad alegante. En cuanto al trazado
elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo,
técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre las distintas
alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que finalmente autorizó la
Administración, no obstante, dicha entidad está en disposición de estudiar posibles
opciones que permitan conciliar los intereses del alegante con el trazado de la
línea proyectada. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas
económicas efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las
mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real
Decreto 1955/2000.
SÉPTIMO.- Con fecha 31 de marzo de 2023, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone
que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
cve: BOE-B-2023-12485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19612
alegaciones en nombre y representación de la entidad CASTELO & ROMERO, SL,
en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la vía
expropiatoria ya que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por
parte de la beneficiaria; propone el estudio de otras alternativas de trazado que
resulten menos gravosas para el alegante; y que los criterios de valoración
propuestos distan mucho del valor de la merma que las servidumbres y
ocupaciones harán perder a la finca.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha
intentado de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un
acuerdo previo con el representante de la entidad alegante. En cuanto al trazado
elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo,
técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre las distintas
alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que finalmente autorizó la
Administración, no obstante, dicha entidad está en disposición de estudiar posibles
opciones que permitan conciliar los intereses del alegante con el trazado de la
línea proyectada. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas
económicas efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las
mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real
Decreto 1955/2000.
SÉPTIMO.- Con fecha 31 de marzo de 2023, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone
que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
cve: BOE-B-2023-12485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101