V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-12485)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del Proyecto de Línea Eléctrica asociada a la Planta Fotovoltaica denominada "Redondela Solar".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19610
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que LA RODA
ha tratado de ponerse en contacto con el alegante mediante comunicación postal
dirigida a su domicilio social con una propuesta económica en firme, de la que se
hizo un intento de entrega por el Servicio de Correos el 17 de marzo de 2022,
dejándose aviso para su retirada en la Oficina correspondiente por encontrarse
ausente el destinatario, sin que desde entonces hasta el día 4 de abril de 2022,
este procediera a su retirada, siendo finalmente devuelta la carta ante la
imposibilidad de su entrega, por lo que la falta de intento de negociación no puede
ser imputada a LA RODA. Por lo que respecta a los defectos detectados en la
relación de bienes y derechos afectados únicamente entienden como tal el referido
a la identificación de la propiedad de la parcela "9018", cuestión que deberá ser
debidamente acreditada por el alegante. Por último, pone de manifiesto que no se
ha producido en ningún momento indefensión a la entidad GONCOSA
HERMANOS, SL, puesto que han tenido acceso al trámite de audiencia,
participando como afectado en el trámite de alegaciones.
6.- Con fecha 12 de octubre de 2022, D. Juan Alberto López Orta formula
alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, que el trazado de la línea
se asienta sobre el "Arroyo de la Gallega" y por encima del pozo de abastecimiento
de agua para al ganado y huerto de su finca, a muy escasos metros de la vivienda
y por encima del huerto, por lo que muestra su disconformidad con el mismo por
los perjuicios que le ocasiona. Igualmente muestra su disconformidad con las
cantidades económicas ofrecidas por la entidad LA RODA por no justificar ni
cumplir los parámetros y requisitos legalmente establecidos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que la línea
de evacuación a su paso por la parcela 39, en la posición más desviada del
conductor se encuentra a 6,44 metros del pozo más próximo y a 20,76 metros de
la edificación más cercana, estando ubicado el punto de apoyo más próximo a esta
(T-9) a una distancia de 36,64 metros; las distancias entre la posición más
desviada del conductor tanto a la edificación existente, como al pozo, no suponen
en ningún caso una vulneración de las distancias mínimas exigibles conforme a la
vigente normativa. Además, el trazado de la línea de evacuación ha sido objeto de
un análisis detallado y exhaustivo del promotor del proyecto con la Administración
autorizante, habiéndose planteado diversas alternativas, resultando este trazado el
único posible conforme a los requerimientos técnicos. En cuanto a los criterios de
cálculo de las propuestas económicas efectuadas a los afectados en el proyectos
Redondela han sido las mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el
artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.
7º.- Con fecha 14 de octubre de 2022, D. Luis Bardón Fernández formula
alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la
vía expropiatoria ya que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por
parte de la beneficiaria; propone el estudio de otras alternativas de trazado que
resulten menos gravosas para el alegante; y que los criterios de valoración
propuestos distan mucho del valor de la merma que las servidumbres y
ocupaciones harán perder a la finca.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 11 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha
intentado de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un
acuerdo previo con el alegante. En cuanto al trazado elegido para la línea de
cve: BOE-B-2023-12485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19610
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que LA RODA
ha tratado de ponerse en contacto con el alegante mediante comunicación postal
dirigida a su domicilio social con una propuesta económica en firme, de la que se
hizo un intento de entrega por el Servicio de Correos el 17 de marzo de 2022,
dejándose aviso para su retirada en la Oficina correspondiente por encontrarse
ausente el destinatario, sin que desde entonces hasta el día 4 de abril de 2022,
este procediera a su retirada, siendo finalmente devuelta la carta ante la
imposibilidad de su entrega, por lo que la falta de intento de negociación no puede
ser imputada a LA RODA. Por lo que respecta a los defectos detectados en la
relación de bienes y derechos afectados únicamente entienden como tal el referido
a la identificación de la propiedad de la parcela "9018", cuestión que deberá ser
debidamente acreditada por el alegante. Por último, pone de manifiesto que no se
ha producido en ningún momento indefensión a la entidad GONCOSA
HERMANOS, SL, puesto que han tenido acceso al trámite de audiencia,
participando como afectado en el trámite de alegaciones.
6.- Con fecha 12 de octubre de 2022, D. Juan Alberto López Orta formula
alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, que el trazado de la línea
se asienta sobre el "Arroyo de la Gallega" y por encima del pozo de abastecimiento
de agua para al ganado y huerto de su finca, a muy escasos metros de la vivienda
y por encima del huerto, por lo que muestra su disconformidad con el mismo por
los perjuicios que le ocasiona. Igualmente muestra su disconformidad con las
cantidades económicas ofrecidas por la entidad LA RODA por no justificar ni
cumplir los parámetros y requisitos legalmente establecidos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que la línea
de evacuación a su paso por la parcela 39, en la posición más desviada del
conductor se encuentra a 6,44 metros del pozo más próximo y a 20,76 metros de
la edificación más cercana, estando ubicado el punto de apoyo más próximo a esta
(T-9) a una distancia de 36,64 metros; las distancias entre la posición más
desviada del conductor tanto a la edificación existente, como al pozo, no suponen
en ningún caso una vulneración de las distancias mínimas exigibles conforme a la
vigente normativa. Además, el trazado de la línea de evacuación ha sido objeto de
un análisis detallado y exhaustivo del promotor del proyecto con la Administración
autorizante, habiéndose planteado diversas alternativas, resultando este trazado el
único posible conforme a los requerimientos técnicos. En cuanto a los criterios de
cálculo de las propuestas económicas efectuadas a los afectados en el proyectos
Redondela han sido las mismas en todos los casos, conforme lo expresado en el
artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.
7º.- Con fecha 14 de octubre de 2022, D. Luis Bardón Fernández formula
alegaciones en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la
vía expropiatoria ya que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por
parte de la beneficiaria; propone el estudio de otras alternativas de trazado que
resulten menos gravosas para el alegante; y que los criterios de valoración
propuestos distan mucho del valor de la merma que las servidumbres y
ocupaciones harán perder a la finca.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 11 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha
intentado de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un
acuerdo previo con el alegante. En cuanto al trazado elegido para la línea de
cve: BOE-B-2023-12485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101