V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-12485)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del Proyecto de Línea Eléctrica asociada a la Planta Fotovoltaica denominada "Redondela Solar".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19609
actualmente en las mismas.
4º.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, D. Juan Manuel Gómez Sánchez
formula alegaciones en nombre y representación de la entidad JUCAMP SIGLO
XXI, SL, en su condición de administrador único, en las que pone de manifiesto
que tiene arrendada desde enero de 2014 una finca propiedad de la entidad
ALENA HEREDEROS, SL, en concreto la parcela 21 del polígono 7 del término
municipal de Ayamonte, afectada por el trazado de la línea eléctrica, que se dedica
a plantación de cítricos, por lo que está legitimada para personarse en el
procedimiento. Por otro lado, alega, en síntesis, la falta de justificación de la
Declaración de Utilidad Pública, graves riesgos para la salud por la exposición a
los campos electromagnéticos de las líneas eléctricas; planteando la posibilidad de
soterramiento de la línea y, en caso de no ser posible, subsidiariamente propone
dos trazados alternativos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que no había
tenido conocimiento de la situación posesoria de la parcela afectada hasta este
momento, ya que el propietario no ha comunicado nada al respecto. En cuanto a la
justificación de la Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones fotovoltaicas
viene determinada en la Ley del Sector Eléctrico; y sobre la generación de ruidos y
emisiones electromagnéticas, éstas son de escasa relevancia y no hay evidencias
de que supongan un riesgo para la salud de las personas. Por lo que respecta a la
propuesta de soterramiento de la línea de evacuación, su coste de ejecución se
incrementaría hasta cinco veces con respecto al trazado de la línea aérea, lo que
resulta totalmente injustificado para la entidad promotora del proyecto, dado que
haría inviable económicamente la instalación, y sin que haya ninguna justificación
medioambiental, tal y como se aprecia en el Estudio de Impacto Ambiental. Por
otro lado, el desplazamiento del trazado como propone la entidad alegante supone
una prolongada afección forestal que por tratarse de pinos requeriría
ineludiblemente la tala de estos en la calle de seguridad, en este sentido, pone de
manifiesto que el trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de
un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución
óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que
finalmente autorizó la Administración, en el que la ubicación de los apoyos de la
línea a su paso por la parcela ha sido seleccionada intentando producir el mínimo
daño posible, al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los
linderos, sin que en ningún caso impida el desarrollo normal de la actividad
agrícola desarrollada actualmente en las mismas.
5.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, D. Pedro González Conde, en
nombre y representación de la entidad GONCOSA HERMANOS, SL, formula
alegaciones en las que pone de manifiesto, por un lado que la entidad LA RODA
no se ha puesto en contacto con entidad alegante para tratar de llegar a un
acuerdo, solicitando que se inste a la beneficiaria para que se ponga en contacto
para negociar un acuerdo amistoso de buena fe y proporcional a las afecciones
reales que la línea provocará en su finca. Por otro lado, comunica la existencia de
defectos en la relación de bienes y derechos publicada en el BOE, en concreto, no
aparece la superficie de ocupación temporal de los apoyos; identificación
incorrecta de la parcela 9018 del polígono 15 que es propiedad de GONCOSA
HERMANOS, SL y en dicha relación aparece a nombre de otro titular. Por último,
insta a la entidad beneficiaria a que verifique y acredite el cumplimiento de la
distancia de seguridad con la línea que discurre en paralelo propiedad de la
Distribuidora Endesa.
cve: BOE-B-2023-12485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19609
actualmente en las mismas.
4º.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, D. Juan Manuel Gómez Sánchez
formula alegaciones en nombre y representación de la entidad JUCAMP SIGLO
XXI, SL, en su condición de administrador único, en las que pone de manifiesto
que tiene arrendada desde enero de 2014 una finca propiedad de la entidad
ALENA HEREDEROS, SL, en concreto la parcela 21 del polígono 7 del término
municipal de Ayamonte, afectada por el trazado de la línea eléctrica, que se dedica
a plantación de cítricos, por lo que está legitimada para personarse en el
procedimiento. Por otro lado, alega, en síntesis, la falta de justificación de la
Declaración de Utilidad Pública, graves riesgos para la salud por la exposición a
los campos electromagnéticos de las líneas eléctricas; planteando la posibilidad de
soterramiento de la línea y, en caso de no ser posible, subsidiariamente propone
dos trazados alternativos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que no había
tenido conocimiento de la situación posesoria de la parcela afectada hasta este
momento, ya que el propietario no ha comunicado nada al respecto. En cuanto a la
justificación de la Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones fotovoltaicas
viene determinada en la Ley del Sector Eléctrico; y sobre la generación de ruidos y
emisiones electromagnéticas, éstas son de escasa relevancia y no hay evidencias
de que supongan un riesgo para la salud de las personas. Por lo que respecta a la
propuesta de soterramiento de la línea de evacuación, su coste de ejecución se
incrementaría hasta cinco veces con respecto al trazado de la línea aérea, lo que
resulta totalmente injustificado para la entidad promotora del proyecto, dado que
haría inviable económicamente la instalación, y sin que haya ninguna justificación
medioambiental, tal y como se aprecia en el Estudio de Impacto Ambiental. Por
otro lado, el desplazamiento del trazado como propone la entidad alegante supone
una prolongada afección forestal que por tratarse de pinos requeriría
ineludiblemente la tala de estos en la calle de seguridad, en este sentido, pone de
manifiesto que el trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de
un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución
óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que
finalmente autorizó la Administración, en el que la ubicación de los apoyos de la
línea a su paso por la parcela ha sido seleccionada intentando producir el mínimo
daño posible, al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los
linderos, sin que en ningún caso impida el desarrollo normal de la actividad
agrícola desarrollada actualmente en las mismas.
5.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, D. Pedro González Conde, en
nombre y representación de la entidad GONCOSA HERMANOS, SL, formula
alegaciones en las que pone de manifiesto, por un lado que la entidad LA RODA
no se ha puesto en contacto con entidad alegante para tratar de llegar a un
acuerdo, solicitando que se inste a la beneficiaria para que se ponga en contacto
para negociar un acuerdo amistoso de buena fe y proporcional a las afecciones
reales que la línea provocará en su finca. Por otro lado, comunica la existencia de
defectos en la relación de bienes y derechos publicada en el BOE, en concreto, no
aparece la superficie de ocupación temporal de los apoyos; identificación
incorrecta de la parcela 9018 del polígono 15 que es propiedad de GONCOSA
HERMANOS, SL y en dicha relación aparece a nombre de otro titular. Por último,
insta a la entidad beneficiaria a que verifique y acredite el cumplimiento de la
distancia de seguridad con la línea que discurre en paralelo propiedad de la
Distribuidora Endesa.
cve: BOE-B-2023-12485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101