V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-12485)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del Proyecto de Línea Eléctrica asociada a la Planta Fotovoltaica denominada "Redondela Solar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 19608

error en la parcela adjudicada a la reclamante que por su parte se han realizado
las modificaciones necesarias para tenerla como titular de la parcela 66 del
polígono 16. Por lo que respecta al cambio en el trazado, el elegido es
consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando esta
la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron planteadas por LA
RODA y la que finalmente autorizó la Administración.
2º.- Con fecha 7 de septiembre de 2022, subsanadas en fecha 14 de octubre
de 2022, D. Joaquín José Texeira Martín formula alegaciones en las que pone de
manifiesto, por un lado, que ya existen sobre sus parcelas dos líneas aéreas con
las servidumbre de vuelo correspondientes y con seis apoyos, cuatro en la parcela
65 del polígono 16 y dos en la parcela 87 del polígono 15, por lo que no quiere que
la línea de la entidad LA RODA pase por sus parcelas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación en fecha 17 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que la
preexistencia de dos líneas aéreas no son impedimento o causa suficiente para
limitar la naturaleza del proyecto y su declaración de utilidad pública, sino un mero
perjuicio o menoscabo que habrá de ser compensado en los términos de la LEF,
tal y como así se ha tratado de hacer por parte del promotor. Además, el trazado
de la línea de evacuación ha sido objeto de un análisis detallado y exhaustivo,
resultando este trazado el único posible conforme a los requerimientos técnicos.
3º.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, D.ª Dulce Canela Vázquez formula
alegaciones en nombre y representación de la entidad ALENA HEREDEROS, SL
de la que es administradora, en la que pone de manifiesto, en síntesis, la falta de
justificación de la Declaración de Utilidad Pública, el perjuicio medioambiental del
proyecto, generación de ruidos y emisiones electromagnéticas perjudiciales para la
salud; planteando la posibilidad de soterramiento de la línea y, en caso de no ser
posible, subsidiariamente propone dos trazados alternativos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022 en la que manifiesta, en síntesis, en
cuanto a la justificación de la Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones
fotovoltaicas viene determinada en la Ley del Sector Eléctrico; por lo que respecta
al perjuicio medioambiental no tiene justificación alguna, puesto que en el Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto se recogen con detalle los posibles impactos y
las medidas para su mitigación; y la generación de ruidos y emisiones
electromagnéticas son de escasa relevancia y no hay evidencias de que supongan
un riesgo para la salud de las personas. Por otro lado, la propuesta de
soterramiento de la línea de evacuación, su coste de ejecución se incrementaría
hasta cinco veces con respecto al trazado de la línea aérea, lo que resulta
totalmente injustificado para la entidad promotora del proyecto, dado que haría
inviable económicamente la instalación. Tampoco sería viable el cambio de trazado
que se propone, ya que supone una prolongada afección forestal que por tratarse
de pinos requeriría ineludiblemente la tala de éstos en la calle de seguridad. En
este sentido, pone de manifiesto que el trazado elegido para la línea de
evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental,
resultando esta la solución óptima entre las distintas alternativas que fueron
planteadas por LA RODA y la que finalmente autorizó la Administración, en el que
la ubicación de los apoyos de la línea a su paso por la parcela propiedad del
alegante ha sido seleccionada intentando producir el mínimo daño posible, al estar
prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los linderos, sin que en
ningún caso impida el desarrollo normal de la actividad agrícola desarrollada

cve: BOE-B-2023-12485
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Núm. 101