III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58769

2. Prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo, con especial énfasis
en el cáncer de origen profesional.
2.1

Mejora de la identificación y diagnóstico de las enfermedades profesionales.

– Para avanzar en la mejora de la identificación y diagnóstico de las enfermedades
que podrían ser calificadas como profesionales, se promoverá una vigilancia de la salud
de las personas trabajadoras más eficiente, individual y colectiva, específica en función
del riesgo. Se continuará mejorando la calidad en la identificación y en la evaluación de
riesgos, incluidos los riesgos psicosociales.
– Se reforzará el control de la realización de la vigilancia de la salud colectiva por
parte de los servicios de prevención ajenos, mancomunados o propios, dada su
importancia para detectar situaciones que pueden derivar en enfermedad profesional.
– Se estudiará la implantación de un modelo de historia clínico-laboral que recoja
datos de historia laboral y exposición, y que se pueda transferir con la persona
trabajadora con motivo del cambio de trabajo o de servicio de prevención. Las
administraciones autonómicas podrán incorporar en sus programas estratégicos el
desarrollo de esta medida.
– El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas actualizarán y difundirán
guías y protocolos de vigilancia sanitaria específica para los riesgos a los que estén
expuestas las personas trabajadoras.
– Se pondrán a disposición del personal facultativo de los servicios de prevención
directrices de diagnóstico de enfermedades profesionales.
– Se impulsará la inclusión de variables laborales en las bases de datos sanitarias,
especialmente en el Sistema Nacional de Salud.
– Se reforzará la formación de las y los profesionales de la salud del sistema
sanitario en materia de diagnóstico de sospecha de enfermedad profesional, con la
colaboración de las áreas de salud laboral de las Comunidades Autónomas.
– Se desarrollarán acciones de formación en materia de vigilancia de la salud
colectiva y epidemiología laboral dirigidas a los servicios de prevención.
– Se implantarán progresivamente un procedimiento común y un conjunto
armonizado de datos para la investigación de campo de las enfermedades profesionales
por parte de la ITSS y de los órganos técnicos de las CCAA, mejorando asimismo el
intercambio de información y la calidad de la investigación de casos a través de una
plataforma digital de interconsulta entre el INSST, el ITSS y los órganos técnicos de
las CCAA.
En la investigación de casos se promoverá mayor armonización en la identificación
de las causas y hechos concurrentes relacionados con las enfermedades profesionales
en el conjunto del Estado, mediante la adopción de un código común de causas.
Mejora de la notificación y registro de las enfermedades profesionales.

– Se avanzará en el desarrollo de los sistemas de comunicación de sospecha de
enfermedades profesionales en todas las CCAA (desarrollo del artículo 5 del
RD 1299/2006), que permitan realizar una vigilancia orientada a la acción con
actuaciones asociadas a programas ya en funcionamiento o nuevos. Estos sistemas se
integrarán en la Red de Vigilancia en Salud Pública.
– Se promoverá la mejora del registro CEPROSS y de su sistema de alerta a través
de actualizaciones de software, si fuera necesario, y mediante acciones dirigidas a
mejorar la codificación de la notificación de enfermedades profesionales, estableciendo
estándares consensuados y desarrollando acciones formativas.
– Las Administraciones Públicas implicadas reforzarán los mecanismos de
coordinación para alcanzar los objetivos.

cve: BOE-A-2023-10283
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2.2