III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58767

fundamental para evitar la aparición de la enfermedad. Se abrirán líneas de acción
dirigidas al diagnóstico precoz e intervención temprana; y al conocimiento científico y
epidemiológico para reducir la incidencia del cáncer de origen profesional.
– Mejoraremos la disponibilidad de los datos y la calidad de la información,
explorando nuevas vías y herramientas orientadas a la medición de las exposiciones y
del daño y a la obtención de indicadores consolidados que permitan anticiparnos a los
riesgos, responder adecuadamente y adaptarnos a las circunstancias presentes en cada
momento.
Líneas de actuación:
1.
1.1

Mejora de la prevención de los accidentes de trabajo.
Investigación de los accidentes de trabajo y sus causas.

– Con la finalidad de disponer de información más precisa sobre los accidentes de
trabajo y sus causas, se mejorarán los sistemas de información y los criterios para
determinar adecuadamente la calificación de la gravedad de los accidentes de trabajo,
en línea con el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023. Se revisará y
actualizará el modelo de notificación de partes de accidentes de trabajo, estableciéndose
además estándares consensuados en relación con las definiciones que mejoren la
codificación de variables del sistema de notificación, sin perjuicio de todos aquellos
acuerdos derivados de los grupos de armonización de EUROSTAT.
– Las administraciones públicas, a través de una acción coordinada ITSS-CCAAINSST desarrollarán actuaciones de investigación de accidentes de trabajo para conocer
mejor la realidad de las circunstancias o causas que los desencadenan y poder definir
políticas preventivas eficaces. Se pondrá el foco, especialmente, en el conocimiento de
las causas de accidentes de trabajo mortales en actividades prioritarias, incluidas las
patologías no traumáticas.
– La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos técnicos de las CCAA
profundizarán en la investigación de accidentes de trabajo leves y de aquellos otros
daños relacionados con el trabajo y vinculados a trastornos musculoesqueléticos y/o
riesgos psicosociales.

– El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con los
órganos técnicos de las Comunidades Autónomas, elaborará guías prácticas para
mejorar la gestión de los riesgos (identificación, evaluación y control) en actividades
peligrosas, orientadas fundamentalmente a su aplicación en las pymes y teniendo en
cuenta las formas de producción de los accidentes de trabajo y los datos e informes
aportados sobre siniestralidad por el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo u
otras entidades referentes.
– La Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensificará actuaciones de
asistencia técnica, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en actividades
con elevados índices de accidentes graves y mortales, haciendo hincapié en las
situaciones anormales que desencadenan el mayor porcentaje de accidentes graves y
mortales de acuerdo con los informes del INSST, al objeto de conseguir el mayor impacto
posible en la reducción de la siniestralidad laboral. En el marco de las Comisiones
Operativas de cada Comunidad Autónoma se acordará el desarrollo de acciones que
persigan este mismo fin, incorporadas en los planes y objetivos integrados, así como
aquellas otras que sean necesarias para reducir los accidentes graves y mortales en sus
territorios considerando las particularidades de los mismos. En esta misma línea se
desarrollarán actuaciones por parte del personal técnico de las Comunidades
Autónomas.

cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Intensificación de las actuaciones de las administraciones públicas en materia
de asistencia técnica, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa.