III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58791
Las Mutuas podrán disponer de los contenidos y recursos que se elaboren para los
distintos fines en el marco de esta Estrategia.
3.6
Servicios de Prevención.
– Se analizará la legislación aplicable a los servicios de prevención, así como los
estándares de calidad y eficacia exigibles a los servicios de prevención ajenos, con el fin
de promover acciones de mejora continua y optimización de los servicios prestados por
estas entidades.
– Se potenciarán actuaciones dirigidas a mejorar el conocimiento y la capacitación
especializada de los y las profesionales de los servicios de prevención frente a los
nuevos riesgos y formas de trabajo.
– Se mejorarán los mecanismos de coordinación entre las CCAA en los procesos de
acreditación, autorización de actividades sanitarias, convenios de colaboración y
subcontratación de los servicios de prevención.
– Se revisará el sistema SERPA y se impulsará un uso eficiente del mismo para
mejorar el sistema de información en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Los servicios de prevención prestarán especial atención a la gestión del retorno al
trabajo tras las bajas por contingencias profesionales de larga duración.
4. Mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con
especial atención a los recursos preventivos.
– Se mejorará la formación de prevención de riesgos laborales en todas sus
vertientes: reforzamiento de la formación de prevención de riesgos laborales en el
sistema educativo en las diferentes etapas y niveles de enseñanza, en el ámbito de las
instituciones con competencia en seguridad y salud laboral, y en las empresas.
– Se mejorará la capacitación de los recursos preventivos para las funciones de nivel
básico, medio y superior, teniendo en cuenta la propuesta de modificación de contenidos
formativos del RSP aprobada por la CNSST. Se revisarán las funciones asignadas a los
mismos para garantizar, en su caso, la adecuación de competencias y formación a las
necesidades preventivas de las empresas.
– Se potenciará y mejorará la capacitación y formación en habilidades docentes y
comunicativas de las personas encargadas de impartir y facilitar la información y
formación en materia de prevención de riesgos laborales, particularmente el personal
técnico de los servicios de prevención ajenos.
– Se promoverán acciones para el incremento del número de profesionales,
prioritariamente sanitarios, con capacidad para el trabajo en prevención de riesgos
laborales.
Reforzamiento del papel de los interlocutores sociales.
– Se reforzará el papel de los órganos consultivos y de participación institucional en
materia de prevención de riesgos laborales, en particular la CNSST y la Fundación
Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.
– Se promoverá la integración de la prevención de riesgos laborales en las pymes
con mayor implicación de los empresarios y empresarias y de las personas trabajadoras.
Se favorecerá el compromiso de la dirección de la empresa en la gestión de la
prevención y la colaboración de las personas trabajadoras en la actividad preventiva
para lograr una gestión de la prevención integrada.
Se diseñarán e implementarán fórmulas de reconocimiento e incentivación a las
empresas que promuevan la colaboración e implicación de las personas trabajadoras, a
través de sus representantes, en la gestión preventiva.
– Se potenciará la cultura de la seguridad y de la salud en el trabajo.
Se promoverá la formación en prevención de riesgos laborales de los delegados y
delegadas de prevención y mandos intermedios por su efecto dinamizador en la
consolidación de la cultura preventiva.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58791
Las Mutuas podrán disponer de los contenidos y recursos que se elaboren para los
distintos fines en el marco de esta Estrategia.
3.6
Servicios de Prevención.
– Se analizará la legislación aplicable a los servicios de prevención, así como los
estándares de calidad y eficacia exigibles a los servicios de prevención ajenos, con el fin
de promover acciones de mejora continua y optimización de los servicios prestados por
estas entidades.
– Se potenciarán actuaciones dirigidas a mejorar el conocimiento y la capacitación
especializada de los y las profesionales de los servicios de prevención frente a los
nuevos riesgos y formas de trabajo.
– Se mejorarán los mecanismos de coordinación entre las CCAA en los procesos de
acreditación, autorización de actividades sanitarias, convenios de colaboración y
subcontratación de los servicios de prevención.
– Se revisará el sistema SERPA y se impulsará un uso eficiente del mismo para
mejorar el sistema de información en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Los servicios de prevención prestarán especial atención a la gestión del retorno al
trabajo tras las bajas por contingencias profesionales de larga duración.
4. Mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con
especial atención a los recursos preventivos.
– Se mejorará la formación de prevención de riesgos laborales en todas sus
vertientes: reforzamiento de la formación de prevención de riesgos laborales en el
sistema educativo en las diferentes etapas y niveles de enseñanza, en el ámbito de las
instituciones con competencia en seguridad y salud laboral, y en las empresas.
– Se mejorará la capacitación de los recursos preventivos para las funciones de nivel
básico, medio y superior, teniendo en cuenta la propuesta de modificación de contenidos
formativos del RSP aprobada por la CNSST. Se revisarán las funciones asignadas a los
mismos para garantizar, en su caso, la adecuación de competencias y formación a las
necesidades preventivas de las empresas.
– Se potenciará y mejorará la capacitación y formación en habilidades docentes y
comunicativas de las personas encargadas de impartir y facilitar la información y
formación en materia de prevención de riesgos laborales, particularmente el personal
técnico de los servicios de prevención ajenos.
– Se promoverán acciones para el incremento del número de profesionales,
prioritariamente sanitarios, con capacidad para el trabajo en prevención de riesgos
laborales.
Reforzamiento del papel de los interlocutores sociales.
– Se reforzará el papel de los órganos consultivos y de participación institucional en
materia de prevención de riesgos laborales, en particular la CNSST y la Fundación
Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.
– Se promoverá la integración de la prevención de riesgos laborales en las pymes
con mayor implicación de los empresarios y empresarias y de las personas trabajadoras.
Se favorecerá el compromiso de la dirección de la empresa en la gestión de la
prevención y la colaboración de las personas trabajadoras en la actividad preventiva
para lograr una gestión de la prevención integrada.
Se diseñarán e implementarán fórmulas de reconocimiento e incentivación a las
empresas que promuevan la colaboración e implicación de las personas trabajadoras, a
través de sus representantes, en la gestión preventiva.
– Se potenciará la cultura de la seguridad y de la salud en el trabajo.
Se promoverá la formación en prevención de riesgos laborales de los delegados y
delegadas de prevención y mandos intermedios por su efecto dinamizador en la
consolidación de la cultura preventiva.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
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