III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58790
temprana, adecuada y suficiente, a las necesidades actuales y emergentes de la
seguridad y salud en el trabajo.
– Las actuaciones del INSST, acordadas en el Consejo General del INSST, se
alinearán con esta Estrategia, con el marco europeo y con directrices internacionales y
será una prioridad establecer y afianzar alianzas y colaboraciones con administraciones
públicas, interlocutores sociales y con todos aquellos agentes que desde distintos
ámbitos contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo.
3.2
Órganos técnicos de las CCAA.
– Se fortalecerán los órganos técnicos de las CCAA para el cumplimiento de las
acciones y programas señalados en las diferentes estrategias de seguridad y salud
autonómicas, así como para el apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3.3
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Se reforzará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotándola de los
recursos necesarios para el cumplimiento de sus planes estratégicos, impulsando
específicamente la creación de unidades y equipos de inspección especializados en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Se atribuirán competencias a la Subinspección Laboral, escala de Seguridad y
Salud Laboral, en materia de gestión de la prevención, así como para la realización de
funciones de apoyo a los/las Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en la
investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3.4
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– Se impulsará y mejorará el papel de la CNSST, máximo órgano consultivo y de
participación institucional del Estado. En este sentido, se revisarán los mandatos de los
grupos de trabajo que están en funcionamiento con una doble finalidad: por un lado,
adecuar sus objetivos a las necesidades actuales de los entornos de trabajo y a los
nuevos riesgos y, por otro, eliminar grupos que puedan haber agotado sus objetivos para
crear otros nuevos en consonancia con las prioridades de esta Estrategia. Asimismo, los
mandatos de los grupos incorporarán objetivos concretos y plazos máximos de
ejecución.
– En particular y sin ser una relación exhaustiva, se constituirán grupos de trabajo
para abordar las siguientes materias: salud mental y riesgos psicosociales; sílice
cristalina; y transiciones digital, ecológica y demográfica.
– Se dará una mayor visibilidad a la CNSST y a los acuerdos adoptados
promoviendo y mejorando la difusión de los mismos a través de los canales de
comunicación de los diferentes miembros que la integran.
3.5
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
– Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
– Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como
prioritarios en esta Estrategia.
– Integración de la prevención en las pymes.
– Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las
pequeñas empresas y trabajadores/as autónomos/as.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan general de
actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporarán en sus programas
actuaciones de asesoramiento, apoyo e información dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de esta Estrategia, en particular:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58790
temprana, adecuada y suficiente, a las necesidades actuales y emergentes de la
seguridad y salud en el trabajo.
– Las actuaciones del INSST, acordadas en el Consejo General del INSST, se
alinearán con esta Estrategia, con el marco europeo y con directrices internacionales y
será una prioridad establecer y afianzar alianzas y colaboraciones con administraciones
públicas, interlocutores sociales y con todos aquellos agentes que desde distintos
ámbitos contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo.
3.2
Órganos técnicos de las CCAA.
– Se fortalecerán los órganos técnicos de las CCAA para el cumplimiento de las
acciones y programas señalados en las diferentes estrategias de seguridad y salud
autonómicas, así como para el apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3.3
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Se reforzará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotándola de los
recursos necesarios para el cumplimiento de sus planes estratégicos, impulsando
específicamente la creación de unidades y equipos de inspección especializados en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Se atribuirán competencias a la Subinspección Laboral, escala de Seguridad y
Salud Laboral, en materia de gestión de la prevención, así como para la realización de
funciones de apoyo a los/las Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en la
investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3.4
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– Se impulsará y mejorará el papel de la CNSST, máximo órgano consultivo y de
participación institucional del Estado. En este sentido, se revisarán los mandatos de los
grupos de trabajo que están en funcionamiento con una doble finalidad: por un lado,
adecuar sus objetivos a las necesidades actuales de los entornos de trabajo y a los
nuevos riesgos y, por otro, eliminar grupos que puedan haber agotado sus objetivos para
crear otros nuevos en consonancia con las prioridades de esta Estrategia. Asimismo, los
mandatos de los grupos incorporarán objetivos concretos y plazos máximos de
ejecución.
– En particular y sin ser una relación exhaustiva, se constituirán grupos de trabajo
para abordar las siguientes materias: salud mental y riesgos psicosociales; sílice
cristalina; y transiciones digital, ecológica y demográfica.
– Se dará una mayor visibilidad a la CNSST y a los acuerdos adoptados
promoviendo y mejorando la difusión de los mismos a través de los canales de
comunicación de los diferentes miembros que la integran.
3.5
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
– Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
– Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como
prioritarios en esta Estrategia.
– Integración de la prevención en las pymes.
– Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las
pequeñas empresas y trabajadores/as autónomos/as.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan general de
actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporarán en sus programas
actuaciones de asesoramiento, apoyo e información dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de esta Estrategia, en particular: