III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58789

de la propia Comisión Nacional, elevando al pleno cuantas propuestas considere
oportunas para el desarrollo de políticas preventivas.
Se establecerán mecanismos de colaboración entre las estructuras de salud pública
y de prevención de riesgos laborales que permitan incluir en las acciones de salud
comunitaria los aspectos del trabajo como un determinante importante de salud y dar
respuesta conjunta ante situaciones de crisis o alerta sanitaria.
– Las administraciones públicas velarán por la protección de la seguridad y salud de
sus trabajadores y trabajadoras, en su condición de empleador. Se promoverá el
cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y la mejora de la
actividad preventiva, especialmente en aquellas actividades y colectivos de mayor
riesgo. Se mejorará, con carácter general, la formación y capacitación de las personas
trabajadoras, fortaleciendo asimismo los mecanismos de consulta y participación.
– Se establecerán mecanismos de coordinación ágiles y estables entre las
Autoridades Sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Órganos
Técnicos de seguridad y salud autonómicos, para hacer frente a las eventuales crisis
sanitarias.
– Se mejorará la coordinación entre la Fiscalía de Seguridad y Salud en el Trabajo,
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Autoridades Laborales de las
Comunidades Autónomas para garantizar la mayor eficacia posible en las actuaciones
en los distintos ámbitos.
2. Desarrollo y reforzamiento de mecanismos de coordinación con el fin de aprobar
criterios de aplicación uniforme y optimizar el uso de recursos públicos.
2.1

Ministerio de Sanidad-CCAA.

– Se potenciará la Ponencia de Salud Laboral, órgano de coordinación técnica de las
administraciones sanitarias, que reporta a la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En ella participan representantes de las
administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, y persigue la coordinación
general de las actividades, programas y planes de Salud Laboral de estas
administraciones.
– La CNSST podrá proponer a la Ponencia de Salud Laboral la elaboración de
criterios uniformes sobre los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales
que considere de especial relevancia en cumplimiento de esta Estrategia.
2.2

INSST-CCAA.

3.
3.1

Fortalecimiento de instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– Se reforzará la estructura del INSST para adecuarla a las funciones que
efectivamente desempeña, reafirmando su papel como centro de referencia tanto a nivel
nacional como internacional en materia de seguridad y salud en el trabajo e
incrementando su capacidad científica-técnica como garantía de una respuesta

cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es

– Se sentarán las bases de un órgano de coordinación y participación entre el INSST
y las Administraciones Autonómicas competentes en seguridad y salud en el trabajo, sin
perjuicio de las funciones y competencias de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo. Será un órgano de intercambio de información y debate técnico y de
puesta en común de recursos públicos para la implementación de políticas preventivas
eficientes.
– La CNSST podrá encomendar al INSST la elaboración de criterios uniformes de
aplicación normativa sobre temas que considere de especial relevancia en cumplimiento
de esta Estrategia, mandato que será trasladado a dicho órgano para su desarrollo, en
caso de requerir la participación de los órganos técnicos de las CCAA.