III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58785
riesgos laborales, tanto en el ámbito institucional como en la empresa, poniendo el foco
especialmente en la protección de los colectivos más vulnerables.
Para conseguir una plena integración de la perspectiva de género en la gestión
preventiva:
– Actualizaremos el marco normativo para incorporar la perspectiva de género en las
actuaciones preventivas, promoviendo la eliminación de desigualdades entre hombres y
mujeres en el conjunto de políticas públicas.
– Impulsaremos la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de
toma y análisis de información, así como en los estudios de las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo para mejorar el conocimiento de la exposición a riesgos laborales y
daños a la salud de las mujeres.
– Promoveremos la integración de la perspectiva de género en todas las disciplinas
preventivas, al evaluar los riesgos y establecer prioridades de actuación.
– Impulsaremos la acción sobre los riesgos específicos de género, con especial
atención a las actividades feminizadas.
– Sensibilizaremos sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género de forma
real y eficaz.
Líneas de actuación:
1.
Revisión del marco normativo para integrar la perspectiva de género.
• Se revisará la LPRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género
en el conjunto de principios de la acción preventiva, explicitando además la obligación de su
integración en el plan de prevención, identificación y evaluación de riesgos, planificación de la
actividad preventiva, formación, vigilancia de la salud y en cuantas actuaciones preventivas y
disposiciones se consideren necesarias.
• Se modificarán los contenidos formativos del Reglamento de los Servicios de
Prevención (anexos IV, V y VI) incorporando temas específicos sobre perspectiva de
género y prevención de riesgos laborales.
• Se actualizarán los anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios de Prevención
referentes a los listados no exhaustivos de riesgos durante el embarazo y la lactancia natural
conforme con las directrices publicadas por el INSST sobre la prevención durante el
embarazo y la lactancia, en consonancia con los avances que se produzcan en la legislación
en la Unión Europea.
• En el marco del Convenio 190 de la OIT se impulsará la adopción y desarrollo de la
Recomendación 206 de la OIT sobre violencia y acoso en el ámbito laboral.
• Se revisará y actualizará el cuadro de enfermedades profesionales para incorporar
la perspectiva de género.
• Se revisarán los procedimientos para mejorar la protección de las mujeres
embarazadas o durante la lactancia, con el objetivo de homogeneizar los criterios preventivos
(directrices del INSST) y los criterios para la gestión de la prestación (guía INSS).
– Se mejorará la protección de las mujeres trabajadoras, especialmente en los
sectores feminizados.
2. Diferenciación de género en los procesos de toma de datos y análisis de la
información de las condiciones de trabajo y salud y en los estudios en esta materia
– Se mejorará la incorporación de la perspectiva de género en las fuentes de
información proveedoras de indicadores, así como en las encuestas, para un
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
– Se revisará y actualizará el marco normativo con el fin de integrar la perspectiva de
género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, y garantizar la protección de
todas las personas trabajadoras, hombres y mujeres, por igual. Se realizarán, entre
otras, las siguientes actuaciones:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58785
riesgos laborales, tanto en el ámbito institucional como en la empresa, poniendo el foco
especialmente en la protección de los colectivos más vulnerables.
Para conseguir una plena integración de la perspectiva de género en la gestión
preventiva:
– Actualizaremos el marco normativo para incorporar la perspectiva de género en las
actuaciones preventivas, promoviendo la eliminación de desigualdades entre hombres y
mujeres en el conjunto de políticas públicas.
– Impulsaremos la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de
toma y análisis de información, así como en los estudios de las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo para mejorar el conocimiento de la exposición a riesgos laborales y
daños a la salud de las mujeres.
– Promoveremos la integración de la perspectiva de género en todas las disciplinas
preventivas, al evaluar los riesgos y establecer prioridades de actuación.
– Impulsaremos la acción sobre los riesgos específicos de género, con especial
atención a las actividades feminizadas.
– Sensibilizaremos sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género de forma
real y eficaz.
Líneas de actuación:
1.
Revisión del marco normativo para integrar la perspectiva de género.
• Se revisará la LPRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género
en el conjunto de principios de la acción preventiva, explicitando además la obligación de su
integración en el plan de prevención, identificación y evaluación de riesgos, planificación de la
actividad preventiva, formación, vigilancia de la salud y en cuantas actuaciones preventivas y
disposiciones se consideren necesarias.
• Se modificarán los contenidos formativos del Reglamento de los Servicios de
Prevención (anexos IV, V y VI) incorporando temas específicos sobre perspectiva de
género y prevención de riesgos laborales.
• Se actualizarán los anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios de Prevención
referentes a los listados no exhaustivos de riesgos durante el embarazo y la lactancia natural
conforme con las directrices publicadas por el INSST sobre la prevención durante el
embarazo y la lactancia, en consonancia con los avances que se produzcan en la legislación
en la Unión Europea.
• En el marco del Convenio 190 de la OIT se impulsará la adopción y desarrollo de la
Recomendación 206 de la OIT sobre violencia y acoso en el ámbito laboral.
• Se revisará y actualizará el cuadro de enfermedades profesionales para incorporar
la perspectiva de género.
• Se revisarán los procedimientos para mejorar la protección de las mujeres
embarazadas o durante la lactancia, con el objetivo de homogeneizar los criterios preventivos
(directrices del INSST) y los criterios para la gestión de la prestación (guía INSS).
– Se mejorará la protección de las mujeres trabajadoras, especialmente en los
sectores feminizados.
2. Diferenciación de género en los procesos de toma de datos y análisis de la
información de las condiciones de trabajo y salud y en los estudios en esta materia
– Se mejorará la incorporación de la perspectiva de género en las fuentes de
información proveedoras de indicadores, así como en las encuestas, para un
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
– Se revisará y actualizará el marco normativo con el fin de integrar la perspectiva de
género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, y garantizar la protección de
todas las personas trabajadoras, hombres y mujeres, por igual. Se realizarán, entre
otras, las siguientes actuaciones: