III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58784

7. Mejora de la protección de las personas trabajadoras móviles y migrantes,
incluidas las temporeras.
– Se analizarán los datos de accidentes de trabajo por nacionalidad y sector de
actividad con el fin de impulsar actuaciones en los colectivos de mayor incidencia.
– Se estudiará la situación en prevención de riesgos laborales en el colectivo de
personas trabajadoras transfronterizas.
– Se elaborarán guías o criterios orientativos para ayudar a las empresas a integrar a la
población trabajadora migrante en la gestión de riesgos, especialmente aspectos de
formación e información de los trabajadores y las trabajadoras de distinta nacionalidad, así
como la incorporación de la prevención de riesgos laborales en los planes de acogida.
– Se llevará a cabo actuaciones de sensibilización en materia de seguridad y salud
en el trabajo dirigidas a las personas trabajadoras en empleos atípicos.
Objetivo 05
Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo
Nos encontramos en una sociedad cada vez más sensibilizada con la necesidad de
eliminar las brechas de género y el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo no es
ajeno a esta realidad. Es necesario avanzar en el conocimiento de los riesgos y daños
en la salud teniendo en cuenta el enfoque de género, visibilizar riesgos que pudieran no
valorarse lo suficiente e incluso no ser tenidos en cuenta, tanto en actividades
feminizadas como masculinizadas. Un mejor conocimiento de los riesgos desde la
perspectiva de género, que permita conocer en qué medida pueden afectar, de manera
diferente, a mujeres y hombres, facilitará la adopción de medidas preventivas más
eficaces, acordes con las personas trabajadoras expuestas.
En los últimos años se viene produciendo una significativa incorporación de la mujer
en prácticamente todos los sectores de actividad. En el año 2000, la mujer representaba
el 38 % de la población ocupada, situándose en 2020 en el 46 %.
El análisis global de los accidentes de trabajo pone de manifiesto que los hombres se
accidentan más que las mujeres, duplicando los índices de incidencia. En concreto
en 2020, los varones presentaron un índice de incidencia de accidentes de trabajo 2,2
veces superior al de las mujeres.
Sin embargo, existen evidencias que reflejan que la incidencia de accidentes de
trabajo es superior en las mujeres que en los hombres en determinadas ocupaciones o
actividades, y que tienen mayor riesgo de sufrir determinados daños en la salud
asociados a condiciones de trabajo concretas. Entre estas actividades se encuentran los
servicios financieros, seguros, industria del tabaco, asistencia en establecimientos
residenciales, educación y actividades de servicios sociales sin alojamiento.
Por lo que se refiere a las enfermedades profesionales, también las tasas de
incidencia brutas son superiores en los hombres. Pero, al ajustar estas tasas por la
actividad de la empresa, la ocupación y la edad de la persona trabajadora, los riesgos
relativos pasan a ser un 50 % superiores en las mujeres que en los hombres.
Aunque se observan diferencias desagregando los datos por género, poco se ha
avanzado en el conocimiento de las causas que las motivan (diferencia de roles en
cuanto a la asignación de puestos de trabajo, mayor o menor concienciación sobre los
riesgos, factores biológicos, desequilibrios en el trabajo doméstico, etc.).
Por otra parte, los cambios en los modelos de organización del trabajo, así como la
evolución demográfica, pueden derivar en nuevos sesgos en cuanto a las actividades
realizadas preferentemente por hombres y mujeres, así como en los riesgos a los que
están expuestos, pudiendo verse exacerbados estos, en algunas ocasiones, por la
influencia de otros factores más vinculados a la esfera familiar o privada de las personas.
Esta Estrategia tiene como prioridad promover la integración de la perspectiva de
género, desde un enfoque transversal e integral en el conjunto de políticas preventivas,
implicando para ello a todos los agentes involucrados en la mejora de la prevención de

cve: BOE-A-2023-10283
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Núm. 101