III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58783

– Se desarrollarán actuaciones en consonancia con el Convenio 189 de la OIT para
mejorar la protección de las personas trabajadoras del servicio del hogar.
– Se elaborarán criterios prácticos que orienten a los empleadores sobre la gestión
de los riesgos a los que pueden estar expuestos sus trabajadoras y trabajadores,
especialmente ergonómicos y psicosociales, teniendo en cuenta las particularidades del
lugar de trabajo y las dificultades de vigilancia y control al tratarse de un domicilio
particular.
– El INSST realizará actuaciones de promoción de la prevención de riesgos
laborales en el ámbito del servicio del hogar. Asimismo, desarrollará herramientas de
apoyo a la gestión de la prevención en dicho ámbito, adaptando las ya existentes o
creando herramientas nuevas.
– Se promoverá la colaboración de las Administraciones Públicas laborales,
sanitarias y de políticas sociales para la elaboración de un procedimiento de gestión de
la actividad preventiva para las actividades de asistencia domiciliaria, que tendrá en
cuenta aspectos como el grado de dependencia de los usuarios/as, las condiciones
ergonómicas, psicosociales, etc.
– Las administraciones públicas competentes en materia de seguridad y salud
apoyarán la integración de la gestión preventiva en las entidades y empresas de esta
actividad.
5.

Retorno al trabajo tras un periodo prolongado de baja.

– Se investigarán los factores facilitadores y las barreras para el retorno al trabajo de
personas tras una incapacidad temporal, en función de las necesidades especiales que
se hayan derivado, con especial atención a las personas con enfermedades crónicas y
personas que han superado un cáncer.
– Se elaborarán guías basadas en la evidencia que contribuyan a la empleabilidad y
faciliten el retorno al trabajo tras una incapacidad temporal en función de las
necesidades especiales que se hayan derivado, con especial atención a enfermedades
crónicas y cáncer.
– Se estudiarán las posibilidades de reincorporación paulatina o parcial de las
personas al trabajo tras baja prolongada.
– El INSS, el INSST y las CCAA colaborarán en el diseño de protocolos de actuación
para la reincorporación que favorezcan la puesta en marcha de programas factibles de
adaptación del puesto del trabajo, acompañado de programas formativos dirigidos a
empresarios/as y personas trabajadoras.
Se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento y asistencia técnica a las
organizaciones, a los servicios de prevención y a la representación de las personas
trabajadoras, para la aplicación de las guías de adaptación de los puestos de trabajo
considerando las características de la empresa para la adecuada reincorporación de
trabajadores/ras con patologías de origen profesional.
Mejora de la protección de las personas trabajadoras con discapacidad.

– Se llevarán a cabo actuaciones de sensibilización para garantizar niveles de
protección adecuados para las personas trabajadoras con diversidad funcional, poniendo
el foco en la orientación de actuaciones preventivas en los Centros Especiales de
Empleo.
– La ITSS desarrollará actuaciones de asistencia técnica, vigilancia y control en
Centros Especiales de Empleo.
– Se elaborarán guías o criterios orientativos para ayudar a las empresas a integrar
la diversidad funcional en la gestión de riesgos, en especial en las evaluaciones de
riesgos y adopción de medidas preventivas específicas adaptadas para este colectivo.

cve: BOE-A-2023-10283
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6.