III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58782
– Se revisará el régimen jurídico de aplicación a las personas trabajadoras
autónomas con el propósito de mejorar la protección de su salud, y la de terceras
personas, frente a los trabajos con riesgo de exposición a fibras de amianto, teniendo en
cuenta para ello el informe elaborado por el subgrupo de trabajo amianto-autónomos de
la CNSST.
– Se profundizará en el estudio de las enfermedades de origen profesional de las
personas trabajadoras autónomas, analizando las causas de las mismas y las medidas
preventivas necesarias, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la diversidad
generacional en el análisis de las causas. En el caso de las mujeres, se prestará
especial atención a las enfermedades sufridas con motivo de la exposición a doble
presencia de trabajo. Igualmente, se tendrán en consideración las enfermedades
derivadas de la exposición a riesgos psicosociales, fomentando acciones de formación e
información sobre ello.
– Se promoverán actividades de formación orientadas a la gestión de los riesgos
teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de este colectivo, con especial
mención a las enfermedades sufridas por las mujeres autónomas, incorporando las
nuevas realidades (laborales, tecnológicas, sanitarias, etc.) bajo las cuales las personas
autónomas llevan a cabo su actividad profesional, incluyendo las contingencias
derivadas de embarazos de riesgo, riesgos para mujeres embarazadas y tratamientos de
fertilidad.
3. Mejora de la protección de los trabajadores y las trabajadoras del sector sanitario
y sociosanitario, y del sector asistencial.
– Se promoverá la generación de conocimiento de los factores psicosociales,
poniendo especial énfasis en el burnout y estrés postraumático, así como de los riesgos
ergonómicos y biológicos a los que está expuesto este colectivo. Se trabajará en la
elaboración y difusión de procedimientos de trabajo seguros, aportando propuestas de
mejora sobre la gestión preventiva.
Asimismo, se profundizará en el conocimiento de los patrones de siniestralidad y las
patologías relacionadas con el trabajo y de las condiciones de trabajo existentes en el
sector sociosanitario, y se difundirá dicho conocimiento con informes específicos del
sector.
– Se impulsarán acciones para identificar situaciones de deterioro de la salud mental
de las personas trabajadoras de los sectores sanitario y sociosanitario asociadas al
desarrollo de la pandemia (estrés, ansiedad, depresión, burn-out, estrés postraumático),
para garantizar un seguimiento psicológico y/o tratamiento adecuados.
– Se promoverá la colaboración entre administraciones públicas laborales, sanitarias
y de políticas sociales para mejorar la gestión de la prevención y, específicamente,
potenciar la formación en prevención de riesgos laborales, tanto de la dirección como de
la plantilla de estos centros, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
– Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el sector
sanitario y sociosanitario incorporarán la realización de funciones de asistencia técnica
sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género, con carácter transversal, en las
políticas preventivas de las empresas e incidirán igualmente sobre la exposición a
riesgos de origen psicosocial y organizativo.
– El INSST elaborará documentos técnicos sobre la prevención de riesgos en estos
sectores, identificando metodologías de evaluación específicas. Se prestará una especial
atención a los riesgos de carácter psicosocial y ergonómico que afecten a las personas
con responsabilidades de cuidado.
4. Aprobación de criterios orientativos para gestión de los riesgos en los servicios
de asistencia a domicilio y personas trabajadoras del servicio del hogar, especialmente
en lo relativo a los aspectos ergonómicos y psicosociales.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58782
– Se revisará el régimen jurídico de aplicación a las personas trabajadoras
autónomas con el propósito de mejorar la protección de su salud, y la de terceras
personas, frente a los trabajos con riesgo de exposición a fibras de amianto, teniendo en
cuenta para ello el informe elaborado por el subgrupo de trabajo amianto-autónomos de
la CNSST.
– Se profundizará en el estudio de las enfermedades de origen profesional de las
personas trabajadoras autónomas, analizando las causas de las mismas y las medidas
preventivas necesarias, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la diversidad
generacional en el análisis de las causas. En el caso de las mujeres, se prestará
especial atención a las enfermedades sufridas con motivo de la exposición a doble
presencia de trabajo. Igualmente, se tendrán en consideración las enfermedades
derivadas de la exposición a riesgos psicosociales, fomentando acciones de formación e
información sobre ello.
– Se promoverán actividades de formación orientadas a la gestión de los riesgos
teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de este colectivo, con especial
mención a las enfermedades sufridas por las mujeres autónomas, incorporando las
nuevas realidades (laborales, tecnológicas, sanitarias, etc.) bajo las cuales las personas
autónomas llevan a cabo su actividad profesional, incluyendo las contingencias
derivadas de embarazos de riesgo, riesgos para mujeres embarazadas y tratamientos de
fertilidad.
3. Mejora de la protección de los trabajadores y las trabajadoras del sector sanitario
y sociosanitario, y del sector asistencial.
– Se promoverá la generación de conocimiento de los factores psicosociales,
poniendo especial énfasis en el burnout y estrés postraumático, así como de los riesgos
ergonómicos y biológicos a los que está expuesto este colectivo. Se trabajará en la
elaboración y difusión de procedimientos de trabajo seguros, aportando propuestas de
mejora sobre la gestión preventiva.
Asimismo, se profundizará en el conocimiento de los patrones de siniestralidad y las
patologías relacionadas con el trabajo y de las condiciones de trabajo existentes en el
sector sociosanitario, y se difundirá dicho conocimiento con informes específicos del
sector.
– Se impulsarán acciones para identificar situaciones de deterioro de la salud mental
de las personas trabajadoras de los sectores sanitario y sociosanitario asociadas al
desarrollo de la pandemia (estrés, ansiedad, depresión, burn-out, estrés postraumático),
para garantizar un seguimiento psicológico y/o tratamiento adecuados.
– Se promoverá la colaboración entre administraciones públicas laborales, sanitarias
y de políticas sociales para mejorar la gestión de la prevención y, específicamente,
potenciar la formación en prevención de riesgos laborales, tanto de la dirección como de
la plantilla de estos centros, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
– Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el sector
sanitario y sociosanitario incorporarán la realización de funciones de asistencia técnica
sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género, con carácter transversal, en las
políticas preventivas de las empresas e incidirán igualmente sobre la exposición a
riesgos de origen psicosocial y organizativo.
– El INSST elaborará documentos técnicos sobre la prevención de riesgos en estos
sectores, identificando metodologías de evaluación específicas. Se prestará una especial
atención a los riesgos de carácter psicosocial y ergonómico que afecten a las personas
con responsabilidades de cuidado.
4. Aprobación de criterios orientativos para gestión de los riesgos en los servicios
de asistencia a domicilio y personas trabajadoras del servicio del hogar, especialmente
en lo relativo a los aspectos ergonómicos y psicosociales.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101