III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

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a la jubilación, al incremento de actividades relacionadas con la prestación de servicios y
a una mayor movilidad de personas, posibilitarán un aumento de este colectivo como
fuerza de trabajo, lo que supone un desafío para las políticas públicas.
Debemos poner en valor la diversidad en las empresas, contribuir a la integración de
todos los colectivos luchando contra cualquier forma de discriminación, acoso y violencia
en el ámbito laboral, y promover lugares de trabajo inclusivos que garanticen la salud de
las personas trabajadoras.
Con el objetivo de mejorar la protección de las personas trabajadoras en situación de
mayor riesgo o vulnerabilidad:
– Mejoraremos la protección de las personas trabajadoras autónomas.
– Identificaremos colectivos de personas trabajadoras que presentan peores datos
de salud y analizaremos los factores que les hacen vulnerables para incorporar la
prevención de riesgos laborales de manera transversal en otras políticas públicas
(educación, sanidad, empleo, etc.).
– Desarrollaremos acciones para elevar el nivel de protección de colectivos
específicos, especialmente en actividades de mayor riesgo, entre otros, trabajadores y
trabajadoras del sector sanitario y sociosanitario y servicios de asistencia a domicilio,
personas trabajadoras del servicio del hogar y migrantes, atendiendo en todo caso tanto
a la diversidad como a la convivencia intergeneracional.
– Impulsaremos protocolos para la reincorporación al puesto de trabajo de las
personas trabajadoras que hayan sufrido un daño en la salud.
Líneas de actuación:
1. Mejora de la protección de las personas trabajadoras jóvenes y menores de edad.
– Se analizará la normativa aplicable al trabajo de las y los menores de edad y se
desarrollará el artículo 27.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para
garantizar una protección adecuada de los trabajadores y las trabajadoras menores
acorde con la situación actual.
– Se realizarán actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de seguridad y salud, dirigidas, prioritariamente, a personas trabajadoras
jóvenes.
– Se impulsará la mejora del conocimiento de los factores de riesgo que contribuyen
a la siniestralidad laboral de los jóvenes entre 18 y 30 años, así como acciones que
promuevan una adecuada gestión de los mismos.
Mejora de la protección de las personas trabajadoras autónomas.

– Se analizarán y modificarán, si procede, las disposiciones legales aplicables a las
personas trabajadoras autónomas tanto en la LPRL como en la Ley del Estatuto del
Trabajo Autónomo en lo que se refiere a la coordinación de actividades empresariales
para mejorar el desigual marco de la coordinación entre las personas trabajadoras por
cuenta ajena y propia, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de estos últimos (con
o sin trabajadores/as a su cargo, autónomos económicamente dependientes, etc.).
Asimismo, y con el objetivo de lograr una protección de la salud equiparable a la de las
personas trabajadoras por cuenta ajena, se analizará la conveniencia de modificación de
la LPRL y del Estatuto del Trabajo Autónomo en cuestiones clave, como la formación, la
vigilancia de la salud, e incluso la identificación y evaluación de los riesgos laborales,
documentos preventivos que pudieran ser equivalentes y equipos de trabajo en
determinados sectores de actividad, para que esta normativa sea de aplicación a las
personas autónomas.
– Se apoyarán las actuaciones de promoción de la coordinación en prevención de
riesgos laborales con materiales y actividades de educación dirigidos al colectivo de
personas trabajadoras autónomas.

cve: BOE-A-2023-10283
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