III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58778

En el marco de este objetivo:
– Analizaremos y modificaremos la normativa a fin de facilitar su aplicación en las
pymes, especialmente en las pequeñas empresas, con el objetivo de mejorar y favorecer
la integración de la prevención, a través de un equilibrio adecuado entre recursos propios
y ajenos en la organización preventiva.
– Promoveremos que las obligaciones documentales de las pequeñas empresas
respondan a su realidad y tengan utilidad preventiva.
– Mejoraremos las herramientas de apoyo a las pequeñas empresas para llevar a
cabo una gestión de los riesgos de manera eficaz en función de la naturaleza de su
actividad y riesgos, respetando el marco normativo que les sea de aplicación en cuanto a
la organización y obligaciones preventivas.
– Mejoraremos la formación y capacitación de empresarios/as y trabajadores/as para
gestionar eficazmente la seguridad y salud de sus organizaciones.
– Promoveremos, desde las administraciones públicas y contando con la
participación de los interlocutores sociales, la mejora de las condiciones de trabajo en las
pequeñas empresas, impulsando una prevención eficaz, el cumplimiento de la legislación
y la transferencia de conocimiento y de buenas prácticas sectoriales.
Líneas de actuación:
1. Revisión del marco normativo con el objetivo de mejorar su aplicación y
favorecer la integración de la prevención.
– Se analizarán y, en su caso, modificarán la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de los Servicios Prevención, con el fin de clarificar aquellas
disposiciones que resultan de difícil interpretación o aplicación, especialmente para las
pequeñas empresas, teniendo en cuenta sus nuevas realidades y para conseguir una
mayor integración de la prevención, mejorando la formación y potenciando la utilización
de recursos propios para el desempeño de la actividad preventiva.
– Se revisará y, en su caso, se modificará la legislación sobre coordinación de
actividades empresariales para mejorar su aplicación a las pymes.

– Se analizarán y potenciarán fórmulas de compatibilidad con el recurso a un
servicio de prevención ajeno, en el marco de sus actuales competencias, para mejorar la
gestión de la prevención en las empresas.
– Se impulsará una mejora en la calidad de la documentación preventiva, que debe
ser práctica, adaptada, sencilla y efectiva acorde con los riesgos reales de la empresa.
– Se pondrá en valor la importancia de la planificación preventiva como herramienta
para gestionar correctamente los riesgos. La empresa debe contar con un documento
que tenga utilidad preventiva y que sea fácilmente comprensible para acometer
eficazmente los cambios que resulten necesarios.
– Se potenciarán actuaciones de asistencia técnica, vigilancia y control del
cumplimiento de las obligaciones concertadas por los servicios de prevención, en aras
de reforzar la calidad de las evaluaciones de riesgos, de la documentación preventiva y
de la vigilancia de la salud.
– Se constituirá un grupo de trabajo DGT-ITSS-INSST para el establecimiento de
criterios uniformes de aplicación de la normativa en las pequeñas empresas, en aquellos
aspectos donde no sea necesaria una modificación legal.

cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es

2. Mejora de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas y
medianas empresas.