III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10280)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58758
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de esta y
de la Delegación / Subdelegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la
Comisión.
Por la Diputación Foral de Álava:
– La persona representante del Departamento con competencias en materia de
gestión de procesos electorales designada por la Diputación Foral, o persona en quien
delegue.
– El personal técnico que la persona titular del Departamento correspondiente de la
Diputación Foral decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Diputación Foral de Álava a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la
optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos
electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Quinta.
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración
económica de la colaboración recogida en el convenio.
Las partes incluirán las medidas adoptadas en materia de transporte de electores y,
en general, en materia de accesibilidad del proceso electoral.
Sexta. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al
convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio, de conformidad con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, una vigencia de cuatro años, sin
perjuicio de su prórroga por igual plazo. La modificación y prórroga del presente
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58758
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de esta y
de la Delegación / Subdelegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la
Comisión.
Por la Diputación Foral de Álava:
– La persona representante del Departamento con competencias en materia de
gestión de procesos electorales designada por la Diputación Foral, o persona en quien
delegue.
– El personal técnico que la persona titular del Departamento correspondiente de la
Diputación Foral decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Diputación Foral de Álava a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la
optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos
electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Quinta.
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración
económica de la colaboración recogida en el convenio.
Las partes incluirán las medidas adoptadas en materia de transporte de electores y,
en general, en materia de accesibilidad del proceso electoral.
Sexta. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al
convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio, de conformidad con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, una vigencia de cuatro años, sin
perjuicio de su prórroga por igual plazo. La modificación y prórroga del presente
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de
incumplimiento.