III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10280)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58757
trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.4 Formación. La Diputación Foral colaborará con la Delegación / Subdelegación
del Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las
personas que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los
costes que pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación / Subdelegación del Gobierno.
9.
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1 Intercambio de datos de resultados. Cada una de las Administraciones
responsable de su proceso electoral ostenta la competencia de anunciar los avances de
participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción.
9.2 Papel de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Diputación Foral y la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de
costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que consideren oportunos para concretar las
gestiones que correspondan, así como las cantidades a abonar por las mismas.
Tercera.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica o foral: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los
Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Diputación Foral deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad
de los gastos, y posteriormente la Diputación Foral, realizará el ingreso en el Tesoro
mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio, será paritaria y en la
que se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes
serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58757
trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.4 Formación. La Diputación Foral colaborará con la Delegación / Subdelegación
del Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las
personas que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los
costes que pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación / Subdelegación del Gobierno.
9.
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
9.1 Intercambio de datos de resultados. Cada una de las Administraciones
responsable de su proceso electoral ostenta la competencia de anunciar los avances de
participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción.
9.2 Papel de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Diputación Foral y la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de
costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que consideren oportunos para concretar las
gestiones que correspondan, así como las cantidades a abonar por las mismas.
Tercera.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica o foral: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los
Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Diputación Foral deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará
mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad
de los gastos, y posteriormente la Diputación Foral, realizará el ingreso en el Tesoro
mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio, será paritaria y en la
que se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes
serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.