III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10280)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, en materia de gestión electoral.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58756
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten. Asimismo, se comprometen a la utilización
progresiva de material que cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo
que se refiere a la cartelería, así como a implementar progresivamente material en
lectura fácil.
4.
Acondicionamiento de locales.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno coordinará con la Diputación Foral el
acondicionamiento de los locales, asumiendo la Diputación Foral de Álava el coste
derivado del mismo.
5.
Transporte para el electorado.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno coordinará con la Diputación Foral de
Álava el transporte gratuito para el electorado, asumiendo su coste la Diputación Foral
de Álava. Las medidas adoptadas y su coste se recogerán en el informe al que se refiere
la cláusula quinta de este convenio.
6.
Campaña Institucional.
El Ministerio del Interior asumirá el coste de las campañas institucionales de las
elecciones que se celebrarán de manera concurrente. Además, el Ministerio del Interior
cede estas campañas institucionales para su difusión por la Diputación Foral en un
soporte tal que permita la inclusión, por parte de esta, de sus símbolos de identidad
institucional al final de los mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
1. Ambas Administraciones se comprometen a instar a los Ayuntamientos el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985 de conformidad
con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a éstos.
Si los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios,
el Ministerio del Interior asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.
2. En todo caso, el Ministerio del Interior pone a disposición de la Diputación Foral
sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas tanto para la gestión de las
candidaturas, como para la realización del escrutinio general o definitivo.
8.
Representantes de la Administración.
8.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación / Subdelegación del Gobierno y la Diputación Foral,
cuando sea posible a través de los Ayuntamientos, y procurando que sean
preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias
excepcionales y debidamente justificadas.
8.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58756
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten. Asimismo, se comprometen a la utilización
progresiva de material que cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo
que se refiere a la cartelería, así como a implementar progresivamente material en
lectura fácil.
4.
Acondicionamiento de locales.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno coordinará con la Diputación Foral el
acondicionamiento de los locales, asumiendo la Diputación Foral de Álava el coste
derivado del mismo.
5.
Transporte para el electorado.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno coordinará con la Diputación Foral de
Álava el transporte gratuito para el electorado, asumiendo su coste la Diputación Foral
de Álava. Las medidas adoptadas y su coste se recogerán en el informe al que se refiere
la cláusula quinta de este convenio.
6.
Campaña Institucional.
El Ministerio del Interior asumirá el coste de las campañas institucionales de las
elecciones que se celebrarán de manera concurrente. Además, el Ministerio del Interior
cede estas campañas institucionales para su difusión por la Diputación Foral en un
soporte tal que permita la inclusión, por parte de esta, de sus símbolos de identidad
institucional al final de los mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
1. Ambas Administraciones se comprometen a instar a los Ayuntamientos el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985 de conformidad
con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a éstos.
Si los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios,
el Ministerio del Interior asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.
2. En todo caso, el Ministerio del Interior pone a disposición de la Diputación Foral
sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas tanto para la gestión de las
candidaturas, como para la realización del escrutinio general o definitivo.
8.
Representantes de la Administración.
8.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación / Subdelegación del Gobierno y la Diputación Foral,
cuando sea posible a través de los Ayuntamientos, y procurando que sean
preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias
excepcionales y debidamente justificadas.
8.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema
de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas
funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan: