III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10280)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58755

1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales.
La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad
funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos
necesarios.
a) Personas con discapacidad auditiva.
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para
integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este
apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será
asumido por el Ministerio del Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de las personas
interesadas, decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el
Ministerio del Interior.
Asimismo, las partes progresivamente pondrán a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil e introducirán una cartelería
compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el coste que de ello se derive.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las concretas medidas
adoptadas que se dirigirán a tal fin.
Material Electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior adquirirá y
prestará las urnas necesarias para el proceso electoral foral, previa solicitud de la
Diputación Foral de Álava. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades
y habrá de comunicarse directamente a la Delegación / Subdelegación del Gobierno
El Ministerio del Interior suministrará cabinas y soportes señalizadores de locales,
cuyo uso es común.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material
electoral impreso que debe ser común a los procesos concurrentes según lo previsto en
el artículo 5.4 y el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales, es asumida por el Ministerio del Interior, así
como el gasto correspondiente.
2.3 Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.
El Ministerio del Interior asume la elaboración, fabricación, distribución y gasto del
Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales que
incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones forales y aquellas
observaciones formuladas por la Diputación Foral y que, una vez supervisado por la
Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el
Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la
Delegación/Subdelegación del Gobierno coordinará con la Diputación Foral la
distribución del material electoral.
3.

Accesibilidad de los procesos electorales.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional
Primera, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los
procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.

cve: BOE-A-2023-10280
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2.