III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10280)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, en materia de gestión electoral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58754
Interior en la gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV
Recomendaciones.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza y objeto.
Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior), y la Diputación Foral de Álava.
El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración
General del Estado y la Diputación Foral de Álava en la gestión de las elecciones que se
celebren de manera concurrente.
Esta colaboración está determinada por la existencia de una Mesa electoral común
para los casos de concurrencia electoral, prevista en el artículo 25.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y por la conveniencia, por
razones de eficacia y eficiencia, del uso compartido de determinados recursos e
infraestructuras.
Segunda.
Mesas electorales.
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá
íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Diputación Foral, sin
perjuicio de que ésta pueda prever algún tipo de avituallamiento o aprovisionamiento
para las personas que integran las Mesas electorales, como agua o comida. Al finalizar
el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Diputación Foral informará
al Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de Mesa. La Diputación Foral de Álava asumirá
el gasto extraordinario que pueda suponer el desplazamiento de la presidencia de la
Mesa para la entrega de la documentación electoral al finalizar la jornada electoral. A
estos efectos, desde la Delegación/Subdelegación del Gobierno se comunicará a la
Diputación Foral de Álava la cuantía correspondiente.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
1.
Aspectos concretos de colaboración.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58754
Interior en la gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV
Recomendaciones.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza y objeto.
Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior), y la Diputación Foral de Álava.
El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración
General del Estado y la Diputación Foral de Álava en la gestión de las elecciones que se
celebren de manera concurrente.
Esta colaboración está determinada por la existencia de una Mesa electoral común
para los casos de concurrencia electoral, prevista en el artículo 25.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y por la conveniencia, por
razones de eficacia y eficiencia, del uso compartido de determinados recursos e
infraestructuras.
Segunda.
Mesas electorales.
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá
íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Diputación Foral, sin
perjuicio de que ésta pueda prever algún tipo de avituallamiento o aprovisionamiento
para las personas que integran las Mesas electorales, como agua o comida. Al finalizar
el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Diputación Foral informará
al Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de Mesa. La Diputación Foral de Álava asumirá
el gasto extraordinario que pueda suponer el desplazamiento de la presidencia de la
Mesa para la entrega de la documentación electoral al finalizar la jornada electoral. A
estos efectos, desde la Delegación/Subdelegación del Gobierno se comunicará a la
Diputación Foral de Álava la cuantía correspondiente.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
1.
Aspectos concretos de colaboración.