III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10280)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58753

confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y
cooperación, colaboración y coordinación.
Tercero.
Que la celebración de procesos electorales en casos de concurrencia electoral,
justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que en virtud de la
colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Publicas, faciliten
la gestión electoral y permitan llevar a cabo el complejo operativo electoral con eficacia y
eficiencia.
Cuarto.
Que el Estado interviene en todos los procesos electorales por su competencia
exclusiva en determinadas materias, y con independencia de quién sea el poder público
convocante por lo que asume los gastos derivados de estas actuaciones, entre las que
se incluyen sin ánimo de ser exhaustivos, las desarrolladas por la Oficina del Censo
Electoral, que no son objeto del presente convenio. Del mismo modo, y en aplicación de
la competencia en materia del servicio postal universal, el Estado es el encargado de
imponer las obligaciones postales en materia electoral al operador del servicio postal
universal y asumir la correspondiente compensación.
Quinto.
Que cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su proceso
electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de participación, y los
resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes reconocen la
conveniencia y ventajas del uso compartido de los recursos necesarios de una manera
eficiente, previendo el préstamo de estos cuando fuera necesario y facilitando una
gestión electoral coordinada en aquellos elementos que resulten comunes a los procesos
electorales que se celebren de manera concurrente. Todo ello con la finalidad de
contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones
Públicas.
Sexto.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 1/1987, de 27 de
marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba,
Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV n.º 72, de 10 de abril de 1987), las elecciones a las Juntas
Generales del Territorio Histórico de Álava coinciden con la fecha en la que se celebran
las elecciones locales.

Que la concurrencia electoral que se produce con ocasión de la celebración de
elecciones locales (de competencia estatal), y elecciones a Juntas Generales de
Territorios Históricos(de competencia foral), es una oportunidad para establecer criterios
concretos de colaboración entre los poderes públicos convocantes en el ámbito de las
actuaciones de las que cada uno es responsable con el objeto de realizar una gestión
electoral coordinada y contribuir a la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la
asignación de recursos públicos, en un escenario de estricta disciplina presupuestaria.
Octavo.
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre las Administraciones en casos de concurrencia electoral, en su
Informe de 19 de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del

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Séptimo.