III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10280)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58759
convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y estará sometida a los mismos
trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio,
sin perjuicio de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los
procesos electorales por ambas partes.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo
profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer
resultante de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información
confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio. El acceso a los
datos por una de las partes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición
de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y la Diputación Foral.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–La Subsecretaria del
Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.–El Diputado General de Álava, Ramiro González
Vicente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58759
convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y estará sometida a los mismos
trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio,
sin perjuicio de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los
procesos electorales por ambas partes.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo
profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer
resultante de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información
confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio. El acceso a los
datos por una de las partes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición
de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y la Diputación Foral.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
cve: BOE-A-2023-10280
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–La Subsecretaria del
Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.–El Diputado General de Álava, Ramiro González
Vicente.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X