III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-10332)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

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o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la
extensión competencial referida.
En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta
Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de las direcciones provinciales de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Uno. La competencia atribuida a las direcciones provinciales de la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre los siguientes procedimientos y actuaciones se
extiende a todo el territorio nacional respecto a los sujetos responsables vinculados a
cada autorizado para actuar en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito
de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de
marzo, y con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de
cotización de las empresas, a la sede de la actividad económica o profesional de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos o al domicilio del sujeto responsable del
cumplimiento de la obligación de cotizar:
a) Tramitación y resolución de los procedimientos de encuadramiento en la
Seguridad Social, de inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento
General sobre inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero.
b) Gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad
Social y de los conceptos de recaudación conjunta, tanto en periodo voluntario como en
periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía administrativa de la providencia
de apremio, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en el Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, así como
en sus normas de desarrollo.
c) Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos
realizados en período voluntario, con el alcance y condiciones establecidos en los
artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en
los artículos 43 y siguientes de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo de dicho reglamento general.
d) Tramitación y resolución de los expedientes de exenciones y moratorias en el
pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que
resulten aplicables con motivo de la declaración de una zona como afectada gravemente
por una emergencia de protección civil o en otras circunstancias declaradas legalmente,
con el alcance y condiciones establecidos en las normas dictadas como consecuencia
del respectivo siniestro y en las normas generales de recaudación de la Seguridad
Social.
e) Gestión de las autorizaciones para actuar a través del Sistema RED, en los
términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Orden
ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica
de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
Dos. La asignación competencial a cada dirección provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social prevista en esta resolución, así como su alcance, se
efectuará mediante un sistema de reparto basado en un criterio objetivo, fundamentado
en indicadores resultantes de la relación entre los recursos humanos disponibles en cada
dirección provincial y el volumen de trabajo estimado a generar por cada autorizado para
actuar a través del Sistema RED y por los sujetos responsables vinculados a éste.

cve: BOE-A-2023-10332
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Núm. 101