III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-10332)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59236

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones
provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a
determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos
al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad
Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y
trabajadores.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de
órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas
se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos
territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos
establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o
servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Teniendo en cuenta lo previsto en la citada disposición adicional, la Tesorería
General de la Seguridad Social se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de
sus procesos y métodos de trabajo que permita adecuar los medios personales y
materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene
atribuidas, con el objetivo de dotar de una mayor flexibilidad a su organización territorial.
En ese sentido, se considera conveniente que las actuaciones relativas a la
tramitación y resolución de los procedimientos de encuadramiento en el sistema de la
Seguridad Social, de inscripción de empresas, de afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores, y de cotización y recaudación de empresas y trabajadores,
puedan quedar atribuidas a las distintas direcciones provinciales de la Tesorería General
de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto objetivo, en función de los
autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema
RED) y con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de
cotización de las empresas, a la sede de la actividad económica o profesional de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos o al domicilio del sujeto responsable del
cumplimiento de la obligación de cotizar.
A tales efectos, se hace uso de la habilitación conferida por la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al objeto
de extender la competencia territorial de las direcciones provinciales de la Tesorería
General de la Seguridad Social a los procedimientos y actuaciones antes indicados,
correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de sus respectivas demarcaciones
provinciales.
La extensión de la competencia territorial que se establece mediante la presente
resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos
de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano

cve: BOE-A-2023-10332
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