III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-10332)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59238
El sistema de reparto y la consiguiente asignación de competencias a las distintas
direcciones provinciales podrán variar periódicamente. En tales casos, los
procedimientos que estuvieran tramitándose en la fecha en que surta efectos un nuevo
reparto de competencias seguirán siendo gestionados, hasta su finalización, por la
dirección provincial a la que se hubieran asignado previamente.
De esa forma, las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad
Social extenderán su competencia territorial, al amparo de esta resolución, respecto a los
procedimientos relativos a las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado
que se inicien entre la fecha en que surta efectos una asignación de competencias y el
día anterior a la fecha de efectos de una nueva asignación, en función del sistema de
reparto previsto en este punto.
Tres. Los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social cuya competencia se extienda a otro ámbito provincial, en función de lo
establecido en esta resolución, también serán competentes para resolver los recursos
planteados en vía administrativa frente a los actos y actuaciones administrativas
adoptados por los órganos y unidades de su respectiva dirección provincial en las
materias a que se refiere el punto Uno de este apartado.
No obstante, a efectos de los recursos contencioso-administrativos que pudieran
interponerse, los actos administrativos dictados en las materias a que se refiere dicho
punto Uno se entenderán adoptados por los órganos o unidades territoriales a los que
les hubiera correspondido dictarlos de no haberse producido la extensión competencial
referida.
Segundo.
Procedimientos y actuaciones excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos
procedimientos y actuaciones para cuya gestión esta Dirección General haya extendido
la competencia territorial de una determinada dirección provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social, en función de lo previsto en la disposición adicional trigésima
tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tercero.
Publicación y fecha de efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 8 de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2023-10332
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59238
El sistema de reparto y la consiguiente asignación de competencias a las distintas
direcciones provinciales podrán variar periódicamente. En tales casos, los
procedimientos que estuvieran tramitándose en la fecha en que surta efectos un nuevo
reparto de competencias seguirán siendo gestionados, hasta su finalización, por la
dirección provincial a la que se hubieran asignado previamente.
De esa forma, las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad
Social extenderán su competencia territorial, al amparo de esta resolución, respecto a los
procedimientos relativos a las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado
que se inicien entre la fecha en que surta efectos una asignación de competencias y el
día anterior a la fecha de efectos de una nueva asignación, en función del sistema de
reparto previsto en este punto.
Tres. Los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social cuya competencia se extienda a otro ámbito provincial, en función de lo
establecido en esta resolución, también serán competentes para resolver los recursos
planteados en vía administrativa frente a los actos y actuaciones administrativas
adoptados por los órganos y unidades de su respectiva dirección provincial en las
materias a que se refiere el punto Uno de este apartado.
No obstante, a efectos de los recursos contencioso-administrativos que pudieran
interponerse, los actos administrativos dictados en las materias a que se refiere dicho
punto Uno se entenderán adoptados por los órganos o unidades territoriales a los que
les hubiera correspondido dictarlos de no haberse producido la extensión competencial
referida.
Segundo.
Procedimientos y actuaciones excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos
procedimientos y actuaciones para cuya gestión esta Dirección General haya extendido
la competencia territorial de una determinada dirección provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social, en función de lo previsto en la disposición adicional trigésima
tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tercero.
Publicación y fecha de efectos.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 8 de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2023-10332
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X