III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10326)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59221
«Subestación Peñaflor 30/220 kV - Proyecto de ejecución», fechado en octubre de 2020,
«L.A.S.A.T 220 kV S.C., S.E.T. Peñaflor – S.E.T. Villalba - Proyecto de Ejecución»,
fechado en octubre de 2020, «Ampliación SET Villalba 220 Kv - Documento 00 –
Portada», fechado en noviembre de 2020, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la SET «Peñaflor 30/220 kV».
– Subestación «Peñaflor 30/220 kV» ubicada en el término municipal de Valladolid,
en la provincia de Valladolid.
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación
«Peñaflor 30/220 kV» y finaliza en la subestación «Villalba 220 kV». La línea se proyecta
en simple circuito, simplex y consta de 8,58 kilómetros, discurriendo por los términos
municipales de Valladolid, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la
provincia de Valladolid. El tramo aéreo consta de 7,29 kilómetros y el tramo subterráneo
consta de 1,29 kilómetros.
– Ampliación de la SET «Villalba 220 kV» ubicada en el término municipal de La
Mudarra, en la provincia de Valladolid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59221
«Subestación Peñaflor 30/220 kV - Proyecto de ejecución», fechado en octubre de 2020,
«L.A.S.A.T 220 kV S.C., S.E.T. Peñaflor – S.E.T. Villalba - Proyecto de Ejecución»,
fechado en octubre de 2020, «Ampliación SET Villalba 220 Kv - Documento 00 –
Portada», fechado en noviembre de 2020, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la SET «Peñaflor 30/220 kV».
– Subestación «Peñaflor 30/220 kV» ubicada en el término municipal de Valladolid,
en la provincia de Valladolid.
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación
«Peñaflor 30/220 kV» y finaliza en la subestación «Villalba 220 kV». La línea se proyecta
en simple circuito, simplex y consta de 8,58 kilómetros, discurriendo por los términos
municipales de Valladolid, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la
provincia de Valladolid. El tramo aéreo consta de 7,29 kilómetros y el tramo subterráneo
consta de 1,29 kilómetros.
– Ampliación de la SET «Villalba 220 kV» ubicada en el término municipal de La
Mudarra, en la provincia de Valladolid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101