III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10326)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59222

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. La subestación Colectora
Mudarra 220/30 kV cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, por
Resolución de 19 de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de Valladolid, publicada en BOCyL n.º 193 de fecha 5 de octubre de 2022. Por
otra parte, la subestación «Villalba 220 kV» cuenta con autorización, mediante
Resolución de 3 de marzo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, la utilidad pública, la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas
subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la
subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos municipales de Villalba de
los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia
de Valladolid. Por último, la línea Entronque o Villalba-Mudarra, es una línea existente,
titularidad de Parques Eólico San Lorenzo, SAU y se ha autorizado una repotenciación
de la misma, por Resolución, de 8 de julio de 2022, del Servicio Territorial de Industria,
Comercio, y Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de la Modificación de «LAT de 220
kV de Set San Lorenzo a Set La Mudarra».
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento
de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución,
la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá
solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos
en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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