III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10326)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59220
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
103,35 MW.
– Potencia total de módulos: 121,80 MW (241.195 módulos de 505 Wp).
– Potencia total de inversores: 103,35 MW (476 inversores de 235 kVA, cos ϕ = 0,9239).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 100 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 100 MW.
– Término municipal afectado: Valladolid y Villanubla, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Planta
Fotovoltaica Peñaflor - Proyecto Administrativo», fechado en septiembre de 2020,
cve: BOE-A-2023-10326
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar A EDP Renovables España, SL autorización administrativa previa para la
planta solar fotovoltaica «Peñaflor» de 121,80 MW de potencia pico, 103,35 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan,
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» son las
siguientes:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59220
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
103,35 MW.
– Potencia total de módulos: 121,80 MW (241.195 módulos de 505 Wp).
– Potencia total de inversores: 103,35 MW (476 inversores de 235 kVA, cos ϕ = 0,9239).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 100 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 100 MW.
– Término municipal afectado: Valladolid y Villanubla, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Planta
Fotovoltaica Peñaflor - Proyecto Administrativo», fechado en septiembre de 2020,
cve: BOE-A-2023-10326
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar A EDP Renovables España, SL autorización administrativa previa para la
planta solar fotovoltaica «Peñaflor» de 121,80 MW de potencia pico, 103,35 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan,
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» son las
siguientes: