III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10326)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59216

término municipal de Valladolid. El Ayuntamiento de Villanubla vuelve a remitir informe en
el que se reitera que la afección del proyecto es a varias parcelas del término municipal,
por lo que deberá especificarse de manera exacta la afección y elementos a situar en el
término debiendo tramitar una autorización de uso excepcional en las zonas afectadas
por la actuación. Posteriormente, el promotor ha manifestado que está tramitando con el
Ayuntamiento de Villanubla la correspondiente licencia de obra y autorización de uso
excepcional en suelo rústico.
Se ha recibido la contestación de la sociedad Parques Eólicos San Lorenzo SL, en la
cual manifiesta que la línea eléctrica a 220 kV SET San Lorenzo - SET Mudarra 220 kV,
a la cual pretende conectar la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» para evacuar su
energía, es propiedad de las sociedades Parques Eólicos San Lorenzo SLU, Bajoz
Eólica SLU, Hornija Eólica SLU y sirve de evacuación de sus instalaciones eólicas.
Además, las mencionadas sociedades tienen suscrito un acuerdo con la sociedad
Estudios y Proyectos Pradamap SLU para la evacuación, por dicha línea, de la energía
de varios parques eólicos. Por ello consideran que ya se ha alcanzado la capacidad
máxima de evacuación de la línea eléctrica, no siendo técnicamente posible conectar
potencia adicional a la línea. El promotor contesta señalando que ha estado en
coordinación con Parques Eólicos San Lorenzo desde el inicio de la tramitación de la
planta Fotovoltaica Peñaflor, de lo cual se ha reflejado cambio de conductor de la línea
eléctrica con el fin de que se incremente la capacidad de transporte de energía. Por
último, manifiesta que se encuentran trabajando en la negociación de un acuerdo entre
las partes que regule la modificación y uso de la infraestructura. Posteriormente, en
escrito recibido del promotor, este ha manifestado la existencia de un acuerdo al
respecto.
De forma extemporánea se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del
Duero donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor, que ha sido aceptado expresamente por el promotor.
De forma extemporánea, se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta de Castilla y León, en el cual informan sobre instalaciones de
producción de energía eléctrica de competencia autonómica en tramitación en los
términos municipales del proyecto.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ente Público
Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), la Dirección General de Industria de
la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Planificación de la Junta de Castilla y León, Red Eléctrica de España, SAU, el
Ayuntamiento de Medina de Rioseco, el Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija y el
Ayuntamiento de Valladolid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 12 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valladolid».
Se ha recibido una alegación de Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, en la cual la
manifiesta que es titular de la subestación seccionadora denominada «Villalba» 220 kV,
en la cual pretende conectar la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» para evacuar su
energía mediante la creación de una posición de entrada, por lo que manifiesta que EDP
deberá previamente suscribir el acuerdo correspondiente, de forma que no se produzcan
perjuicios para las instalaciones cuya energía ya estaba previsto que evacúe por la
subestación seccionadora «Villalba». El promotor responde manifestando que ha
realizado el proyecto de ampliación de la subestación «Villalba» en colaboración con
Estudios y Proyectos Pradamap y que se encuentran trabajando en la negociación de un
acuerdo entre las partes que regule la modificación y uso de la infraestructura.

cve: BOE-A-2023-10326
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Núm. 101