III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10326)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59215

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL,
autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Peñaflor»
de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco,
Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).

EDP Renovables España, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 1 de
diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica
«Peñaflor» de 100 MW y de sus infraestructuras de evacuación, consistentes en la
subestación eléctrica «SET Peñaflor 30/220 kV», la línea a 220 kV desde la subestación
«SET Peñaflor 30/220 kV» hasta la subestación «SET Villalba 220 kV» y la ampliación
de la subestación eléctrica «SET Villalba 220 kV», en los términos municipales de
Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la
provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Subdelegación de Defensa de Valladolid y de
Endesa Distribución Eléctrica SL, en las que no se muestra oposición a la autorización
de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Edistribución Redes Digitales, SLU (antes Endesa Distribución Eléctrica, SLU)
manifiesta no tener ninguna instalación eléctrica afectada por el proyecto. Las líneas
mencionadas objeto de la separata por cruzamientos indicados en el documento «02.–
SEP Endesa.pdf», no son propiedad de esa empresa. A este respecto, el promotor
identificó como titular a I-DE Redes Eléctricas (Iberdrola), a quien ha solicitado
autorización mediante la correspondiente separata.
Se han recibido contestaciones de Telefónica Movistar, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de
la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y del
Ayuntamiento de La Mudarra, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Villanubla donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor,
solicitando además documentación adicional para especificar de manera exacta la
afección al término municipal. El promotor contesta manifestando su conformidad al
condicionado, indicando que respecto a la afección al término municipal de Villanubla,
según catastro, solo se da afección al camino 9002 del polígono 9, ya que todas las
parcelas catastrales afectadas por la implantación de la planta fotovoltaica pertenecen al

cve: BOE-A-2023-10326
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