III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10321)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59180
Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV
Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras de tramitación estatal, siendo estas
Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), FV Herrera
Solar 1 (SGEE/PFot-409) y FV Scorpius Solar (SGEE/PFot-244).
Una parte de la citada infraestructura de evacuación común, la línea a 132 kV entre
el apoyo entronque y la SET Herrera Promotores se tramitó a nivel autonómico en el
expediente FV Boedo 1. Con fecha 12 de abril de 2023, se emitió Resolución del Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la
autorización administrativa previa, de Subestación Boedo 30/132 KV y línea aérea de
alta tensión 132 KV, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de
Boedo (Palencia), Expte.: 34/ATSB/33, 34/ATLI/6453.
El resto de citada infraestructura común, la SET Herrera Renovables y la línea a 400
kV SET Herrera Renovables – SET Herrera REE, se tramitó en el expediente Herrera
Solar III (SGEE/PFot-410), y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución,
de 30 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL la autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de
potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30
kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la
línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV
para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo,
Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de
Palencia.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo y
aportando documentación complementaria que ha sido tenido en cuenta en la presente
resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-10321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59180
Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV
Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras de tramitación estatal, siendo estas
Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), FV Herrera
Solar 1 (SGEE/PFot-409) y FV Scorpius Solar (SGEE/PFot-244).
Una parte de la citada infraestructura de evacuación común, la línea a 132 kV entre
el apoyo entronque y la SET Herrera Promotores se tramitó a nivel autonómico en el
expediente FV Boedo 1. Con fecha 12 de abril de 2023, se emitió Resolución del Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la
autorización administrativa previa, de Subestación Boedo 30/132 KV y línea aérea de
alta tensión 132 KV, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de
Boedo (Palencia), Expte.: 34/ATSB/33, 34/ATLI/6453.
El resto de citada infraestructura común, la SET Herrera Renovables y la línea a 400
kV SET Herrera Renovables – SET Herrera REE, se tramitó en el expediente Herrera
Solar III (SGEE/PFot-410), y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución,
de 30 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL la autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de
potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30
kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la
línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV
para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo,
Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de
Palencia.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo y
aportando documentación complementaria que ha sido tenido en cuenta en la presente
resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-10321
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Núm. 101