III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10321)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59179

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación «Herrera 400 kV»,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de septiembre de 2020 y 28 de septiembre de 2020, el promotor firmó con las
correspondientes mercantiles que evacúan en el mismo nudo de la red de transporte,
sendos acuerdos para promover, construir, operar y mantener las siguientes
infraestructuras de evacuación con los compromisos manifestados y en los términos y
condiciones incluidos en dicho acuerdo: la línea a 132 kV entre el apoyo entronque y
SET Promotores Herrera, la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV
para evacuación de energía eléctrica hasta la SET Herrera 400 kV propiedad de Red
Eléctrica de España SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– La subestación AMAYA 30/132 kV.
– La línea eléctrica a 132 kV entre la subestación AMAYA 30/132 kV y apoyo
entronque.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, correspondiente
a la infraestructura común y fuera del alcance de esta resolución, consiste en:
– La línea aérea-subterránea a 132 kV entre apoyo entronque y SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV.
– La subestación Herrera Renovables de 400/132/30 kV, también denominada SET
Promotores Herrera.
– La línea eléctrica a 400 kV entre la subestación Herrera Renovables 400/132/30
kV y la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Estas instalaciones son compartidas con otras instalaciones solares fotovoltaicas que
conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de tramitación autonómica (FV

cve: BOE-A-2023-10321
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Núm. 101