III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10321)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59178

la Plataforma para la Defensa de Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica
Merindades de Burgos, a la Fundación Oxígeno y a Greenpeace España.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos
emitió informe en fecha 5 de octubre del 2021 para Burgos y Palencia, completado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19
de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, debidamente publicada en el BOE.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Soterramiento de la línea de alta tensión de circuito simple de 132 kV desde la
SET Amaya hasta el apoyo de entronque con la línea de 132 kV de doble circuito,
permitiéndose tramos aéreos únicamente si se comparte parte de la instalación con otras
líneas ya existentes, en los términos establecidos por la citada DIA. El promotor
presentará ante este órgano sustantivo una adenda con el nuevo trazado de este tramo
de la línea de evacuación, que deberá ser informada favorablemente por parte la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, con anterioridad a la aprobación del proyecto (punto 1.2).
Un Estudio de Gestión de Residuos, que se deberá incorporar al proyecto
constructivo (punto 1.3.1).
– Las instalaciones con los efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de
más de 100 m de viviendas de uso sensible (punto 1.3.2).
– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto
de construcción, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma
para su validación. Por otro lado, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus
límites colindantes con terrenos boscosos, deberá establecerse a una distancia de, al
menos, 5 m de la zona arbolada (punto 1.3.3).
– Un Plan de Conservación de Esteparias, de acuerdo al informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
(punto 1.3.4).
– Presentación ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León de los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto,
en particular, de los tramos soterrados de la línea de evacuación (punto 1.3.6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y modificarse tras las
condiciones establecidas en la DIA (punto 1.4).

cve: BOE-A-2023-10321
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Núm. 101