III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10312)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Navabuena Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Navabuena Solar" de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59110
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido alegación presentadas por Cerrato Eólica SLU en las que manifiesta
que para poder informar favorablemente es necesario recibir planos de detalle para
evaluar si las afecciones que presenta en el parque eólico Cerrato VI, según informa el
alegante, en tramitación autonómica, son conformes a la normativa en materia de líneas
de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que dará cumplimiento
en todo momento a lo recogido en la normativa vigente en materia de cruzamientos y
paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita recibir plano detalle
de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar los planos detalle de
las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de autorización administrativa
de construcción.
WPD Parque Eólico El Zumaquero SLU, WPD Parque Eólico La Matilla SLU, WPD
Parque Eólico Navabuena Sur SLU y WPD Parque Eólico Navabuena Norte SLU
remitieron escrito manifestando su oposición debido a afecciones a los parques eólicos
El Zumaquero, La Matilla, Mudarra Sur, Navabuena Sur y Navabuena Norte, de
tramitación autonómica. Trasladados estos escritos al promotor, este respondió
manifestando que dará cumplimiento en todo momento con lo recogido en la normativa
vigente en materia de cruzamientos y paralelismos entre líneas subterráneas con cables
aislados y solicita recibir plano detalle de los puntos en los que se producen afecciones a
fin de elaborar los planos detalle de las mismas, que serán tenidos en cuenta para la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa en Castilla y León del Ministerio de
Defensa, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Confederación
Hidrográfica del Duero, a SEO/Birdlife, a la Sociedad Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España (WWF/ADENA) y a Greenpeace.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 13 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Duero,
fechado el 15 de junio de 2022, en el que emite condicionado técnico y que ha sido
aceptado por el promotor.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-10312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59110
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido alegación presentadas por Cerrato Eólica SLU en las que manifiesta
que para poder informar favorablemente es necesario recibir planos de detalle para
evaluar si las afecciones que presenta en el parque eólico Cerrato VI, según informa el
alegante, en tramitación autonómica, son conformes a la normativa en materia de líneas
de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que dará cumplimiento
en todo momento a lo recogido en la normativa vigente en materia de cruzamientos y
paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita recibir plano detalle
de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar los planos detalle de
las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de autorización administrativa
de construcción.
WPD Parque Eólico El Zumaquero SLU, WPD Parque Eólico La Matilla SLU, WPD
Parque Eólico Navabuena Sur SLU y WPD Parque Eólico Navabuena Norte SLU
remitieron escrito manifestando su oposición debido a afecciones a los parques eólicos
El Zumaquero, La Matilla, Mudarra Sur, Navabuena Sur y Navabuena Norte, de
tramitación autonómica. Trasladados estos escritos al promotor, este respondió
manifestando que dará cumplimiento en todo momento con lo recogido en la normativa
vigente en materia de cruzamientos y paralelismos entre líneas subterráneas con cables
aislados y solicita recibir plano detalle de los puntos en los que se producen afecciones a
fin de elaborar los planos detalle de las mismas, que serán tenidos en cuenta para la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa en Castilla y León del Ministerio de
Defensa, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Confederación
Hidrográfica del Duero, a SEO/Birdlife, a la Sociedad Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España (WWF/ADENA) y a Greenpeace.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 13 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Duero,
fechado el 15 de junio de 2022, en el que emite condicionado técnico y que ha sido
aceptado por el promotor.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-10312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101