III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10312)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Navabuena Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Navabuena Solar" de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59109

de construcción. Aporta además una declaración de intenciones suscrita por la sociedad
Alcor Rocas, SL y Navabuena Solar, SL encontrándose en vías de acordar una solución
para la línea de evacuación.
Se ha recibido informe de la Subdelegación de Defensa en Valladolid, donde
comunica su solicitud de informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del
Aire, el cual indica no disponer de la información necesaria para poder analizar la
afección del proyecto. Se ha dado traslado a Navabuena Solar, SL de dicha
contestación, el cual aporta escrito con los datos solicitados. Se da traslado al organismo
para que muestre su conformidad o reparos, si bien se reitera en su solicitud y en el
formato en que debe presentarse la documentación. De forma extemporánea, se ha
recibido informe del Ministerio de Defensa, en el cual se indica que el Estado Mayor del
Ejército del Aire no pone reparos para que se continúe con la tramitación del expediente.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que manifiesta
no presentar oposición a la planta solar fotovoltaica, la SET El Palomar 132/30 kV, la
SET Los Guardas 400/132/30 kV y la línea subterránea de 132 kV SET El Palomar –
SET Los Guardas. Por otro lado, no da su conformidad a la línea de evacuación a 30 kV
y a la línea de 400 kV SET Los Guardas – SET Oliva, debido a afecciones en
instalaciones de su titularidad. Finalmente, respecto a la SET Oliva 400 kV y la línea
de 400 kV SET Oliva – SET Mudarra REE, manifiesta no poder informar por lo que
solicita más información. Trasladado este escrito al promotor, este respondió
proponiendo modificaciones en los trazados de 30 kV y 400 kV a fin de evitar las
afecciones planteadas y aportando la información solicitada respecto a las
infraestructuras no informadas por Red Eléctrica. Trasladada la respuesta del promotor a
Red Eléctrica, no se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad de Red
Eléctrica en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de WPD Parque Eólico Navillas SLU en el que manifiesta su
oposición debido a la afección de la línea subterránea de 400 kV SET Los Guardas –
SET Oliva al parque eólico de su titularidad. Trasladado este escrito al promotor, este
respondió que cumplirá los requerimientos urbanísticos solicitados por el ayuntamiento,
que presentará la documentación definitiva de la línea con la solicitud de autorización
administrativa de construcción y que la ejecución de las obras se llevará a cabo de
manera que no se produzca la afección alegada, aportando en caso de ser necesario
una solución alternativa. Trasladado este escrito a WPD Parque Eólico Navillas, este
remite respuesta en la que mantiene su oposición en lo que respecta al último punto, no
desprendiéndose oposición en el resto.
Se ha recibido informe de Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, en el que manifiesta
su oposición al proyecto debido a afecciones al parque eólico de su titularidad «Pinta y
Guindalera», por lo que para poder informar favorablemente la instalación precisa poder
verificar que la misma cumple con todos los requisitos técnicos, así como con las
distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. Trasladado
este escrito al promotor, este respondió con su compromiso de cumplimiento de la citada
normativa y la búsqueda de un acuerdo para la coexistencia de ambas instalaciones.
Preguntados el Ayuntamiento de La Mudarra, el Ayuntamiento de Valladolid, la
Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Diputación
Provincial de Valladolid y la Confederación Hidrográfica del Duero, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de junio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 10 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Navabuena
Solar, SL.

cve: BOE-A-2023-10312
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Núm. 101