III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10312)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Navabuena Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Navabuena Solar" de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59111

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de
noviembre de 2022 de la de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique
las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos
que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de
gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la
fauna (1.8).
– La instalación de la planta y sus infraestructuras, no supondrán en ningún
momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta
gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Así, el diseño final del proyecto
deberá trasladar aquellos seguidores que hayan sido proyectados sobre pies arbóreos,
de forma que no se afecte, ni se elimine ningún ejemplar (1.9).
– Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa
forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario (1.13).
– El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves esteparias,
que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 3 de la adenda al EsIA para la
ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 227 ha en la provincia de
Valladolid, en los términos recogidos en el punto 1.18.
– Igualmente, el promotor presentará un proyecto definitivo en el que desarrolle las
medidas propuestas en los anexos 4 y 5 de la adenda para asegurar el mantenimiento
de la conectividad, la integración de la planta en el entorno y la mejora del hábitat para
las especies de avifauna forestal, en los términos recogidos en el punto 1.18.
– Deberá excluirse de la superficie de implantación del proyecto, la zona identificada
como de «máxima sensibilidad ambiental» conforme a la cartografía elaborada por el
MITECO, para la implantación de proyectos de energías renovables coincidente con el
cauce del arroyo del Valle de Fuentes (1.31).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-10312
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Núm. 101