III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10311)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59103
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para obtener la obtención de la autorización administrativa de construcción, el
promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con
presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias
que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución, tal y como se
establece en el punto 1.1.d) de Condiciones al proyecto.
– Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde se
han identificado pendientes superiores al 10 %, tal y como se establece en el punto 3) de
Geología y suelo, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Presentar Plan de medidas agroambientales al órgano medioambiental de la
Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el punto 12) de Fauna, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del
enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el
promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura,
con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los
acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de
evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los
mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse, tal y como se recoge
en el punto 12.2) de Fauna, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– La implantación de las instalaciones en los subcampos situados en los terrenos
incluidos dentro del Plan de Regadío del Canal de Navarra deberá contar con las
autorizaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el
punto 1) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para la
configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y
Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3
y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas
por el citado Servicio, tal y como se recoge en el punto 7) de Patrimonio Cultural, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– En los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 y 3.9 se evitará cualquier afección sobre las
superficies ocupadas por rodales de vegetación natural que han sido identificados por el
promotor, tal y como se recoge en el punto 4) de Vegetación, flora e HICs, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo,
ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier
zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el punto 5) de
Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Plan de restauración paisajística conforme a lo dispuesto en el punto 3) de paisaje,
del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos. El plan de restauración paisajística
estará aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-10311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59103
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para obtener la obtención de la autorización administrativa de construcción, el
promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con
presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias
que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución, tal y como se
establece en el punto 1.1.d) de Condiciones al proyecto.
– Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde se
han identificado pendientes superiores al 10 %, tal y como se establece en el punto 3) de
Geología y suelo, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Presentar Plan de medidas agroambientales al órgano medioambiental de la
Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el punto 12) de Fauna, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del
enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el
promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura,
con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los
acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de
evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los
mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse, tal y como se recoge
en el punto 12.2) de Fauna, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– La implantación de las instalaciones en los subcampos situados en los terrenos
incluidos dentro del Plan de Regadío del Canal de Navarra deberá contar con las
autorizaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el
punto 1) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para la
configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y
Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3
y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas
por el citado Servicio, tal y como se recoge en el punto 7) de Patrimonio Cultural, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– En los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 y 3.9 se evitará cualquier afección sobre las
superficies ocupadas por rodales de vegetación natural que han sido identificados por el
promotor, tal y como se recoge en el punto 4) de Vegetación, flora e HICs, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo,
ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier
zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el punto 5) de
Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Plan de restauración paisajística conforme a lo dispuesto en el punto 3) de paisaje,
del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos. El plan de restauración paisajística
estará aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-10311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101