III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10311)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59102

en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial de Navarra» respectivamente. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Uno de los alegantes, solicita que la línea de evacuación no pase por su finca y en
caso de que esto no sea factible que la torre situada en la parcela 434 se situé en el
orillo de la finca junto al camino con el fin de minimizar el impacto en los trabajos que se
puedan acometer en la finca. El promotor manifestó que analizará la posibilidad de
desplazar el apoyo hacia el camino de resultar técnicamente factible.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra (Dirección General de Medio Ambiente), a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, al Departamento de Ordenación
del Territorio, Vivienda y Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra
(Dirección General de Ordenación del Territorio), al Departamento de Salud del Gobierno
de Navarra (Dirección General de Salud), al Departamento de Cultura y Deporte del
Gobierno de Navarra (Dirección General de Cultura – Instituto Príncipe de Viana), a la
Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra (Servicio de Protección Civil y
Emergencias), a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción (Pamplona-Iruña/Navarra/
Landazuría), a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(ETS Ingenieros de Montes), al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra (Dirección General de Medio Ambiente. Servicio Forestal y
Cinegético (Montes)) y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra (Dirección General de Medio Ambiente. Servicio Forestal y
Cinegético (Vías Pecuarias)).
El Área de Industria y Energía de Navarra de la Delegación del Gobierno en Navarra
emitió informe con fecha 18 de octubre de 2021, complementado con otro informe de
fecha 28 de abril de 2022, y posteriormente, debido a la modificación del proyecto de
octubre de 2021, emitió un segundo informe con fecha 3 de agosto de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-10311
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Núm. 101