III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10311)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59101
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de
Navarra». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Ordenación del
Territorio, a Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio
Natural, a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la
Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno de Navarra, a
la Dirección General de Interior (Agencia de Protección Civil y Emergencias) del
Gobierno de Navarra, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(ETS Ingenieros de Montes), a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos
Estratégicos S3 (Servicio de Minas), a la Delegación de Defensa en la Comunidad Foral
de Navarra, a la Oficina Española de Cambio Climático, a Ecologistas en Acción de
Navarra y a WWF/ADENA.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la segunda solicitud
realizada en el mes de mayo de 2022.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Delegación
de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del
Ayuntamiento de Peralta, de Iberdrola Distribución Eléctrica y del ADIF, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mimas.
Se ha recibido contestación de Rio Ebro Renovables, en la que manifiesta que el
promotor quiere hacer uso de una infraestructura común de evacuación de la cual es
propietaria junto con otra empresa sin que haya acuerdo con el promotor. Por su parte, el
promotor manifiesta haber mantenido conversación con la voluntad de alcanzar un
acuerdo para hacer uso de la infraestructura.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Milagro, donde muestra su
oposición al proyecto por considerar que la planta fotovoltaica y la línea de evacuación
no deben tramitarse conjuntamente, por falta de información en el estudio de impacto
ambiental, solicita que se incluya información relativa a las parcelas del ayuntamiento,
construcciones e infraestructuras afectadas por el proyecto, y partidas presupuestarias
para su reposición y/o reparación, así como medidas correctoras específicas y de
restauración. El ayuntamiento también solicita una ampliación del periodo de consultas al
órgano sustantivo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos
a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno
de Navarra, el Ayuntamiento de Cadreita, el Ayuntamiento de Castejón, el Ayuntamiento
de Funes, el Ayuntamiento de Valtierra, Red Eléctrica de España, SAU, ENAGÁS
Transportes SA, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
del Gobierno de Navarra, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA y Desarrollo
de Energías Renovables de Navarra, SA, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo y 27 de mayo de 2022
cve: BOE-A-2023-10311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59101
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de
Navarra». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Ordenación del
Territorio, a Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio
Natural, a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la
Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno de Navarra, a
la Dirección General de Interior (Agencia de Protección Civil y Emergencias) del
Gobierno de Navarra, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(ETS Ingenieros de Montes), a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos
Estratégicos S3 (Servicio de Minas), a la Delegación de Defensa en la Comunidad Foral
de Navarra, a la Oficina Española de Cambio Climático, a Ecologistas en Acción de
Navarra y a WWF/ADENA.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la segunda solicitud
realizada en el mes de mayo de 2022.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Delegación
de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del
Ayuntamiento de Peralta, de Iberdrola Distribución Eléctrica y del ADIF, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mimas.
Se ha recibido contestación de Rio Ebro Renovables, en la que manifiesta que el
promotor quiere hacer uso de una infraestructura común de evacuación de la cual es
propietaria junto con otra empresa sin que haya acuerdo con el promotor. Por su parte, el
promotor manifiesta haber mantenido conversación con la voluntad de alcanzar un
acuerdo para hacer uso de la infraestructura.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Milagro, donde muestra su
oposición al proyecto por considerar que la planta fotovoltaica y la línea de evacuación
no deben tramitarse conjuntamente, por falta de información en el estudio de impacto
ambiental, solicita que se incluya información relativa a las parcelas del ayuntamiento,
construcciones e infraestructuras afectadas por el proyecto, y partidas presupuestarias
para su reposición y/o reparación, así como medidas correctoras específicas y de
restauración. El ayuntamiento también solicita una ampliación del periodo de consultas al
órgano sustantivo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos
a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno
de Navarra, el Ayuntamiento de Cadreita, el Ayuntamiento de Castejón, el Ayuntamiento
de Funes, el Ayuntamiento de Valtierra, Red Eléctrica de España, SAU, ENAGÁS
Transportes SA, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
del Gobierno de Navarra, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA y Desarrollo
de Energías Renovables de Navarra, SA, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo y 27 de mayo de 2022
cve: BOE-A-2023-10311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101