III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10311)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59100
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta
de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
Iberenova Promociones SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 27 de
noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 22 de octubre de 2021 y con
fecha 28 de octubre de 2022, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica FV Peralta de 370,478 MW
en módulos fotovoltaicos y 296,297 MW en inversores, y sus infraestructuras de
evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la primera solicitud
realizada en el mes de marzo de 2021.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Andosilla, del Ayuntamiento de Cadreita, del Ayuntamiento de
Castejón, del Ayuntamiento de Funes, del Ayuntamiento de Peralta y del Ayuntamiento
de Valtierra. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra, de la Dirección General de
Obras Públicas del Gobierno de Navarra, de Red Eléctrica de España, SAU, de Iberdrola
Distribución Eléctrica y del ADIF, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Milagro, donde se ponen de
manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido
respuestas de los organismos a la última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados ENAGAS Transporte, SA, la Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, SA y la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, del
Gobierno de Navarra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de marzo de 2021 en el
cve: BOE-A-2023-10311
Verificable en https://www.boe.es
10311
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59100
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta
de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
Iberenova Promociones SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 27 de
noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 22 de octubre de 2021 y con
fecha 28 de octubre de 2022, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica FV Peralta de 370,478 MW
en módulos fotovoltaicos y 296,297 MW en inversores, y sus infraestructuras de
evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la primera solicitud
realizada en el mes de marzo de 2021.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Andosilla, del Ayuntamiento de Cadreita, del Ayuntamiento de
Castejón, del Ayuntamiento de Funes, del Ayuntamiento de Peralta y del Ayuntamiento
de Valtierra. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra, de la Dirección General de
Obras Públicas del Gobierno de Navarra, de Red Eléctrica de España, SAU, de Iberdrola
Distribución Eléctrica y del ADIF, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Milagro, donde se ponen de
manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido
respuestas de los organismos a la última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados ENAGAS Transporte, SA, la Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, SA y la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, del
Gobierno de Navarra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de marzo de 2021 en el
cve: BOE-A-2023-10311
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