III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10311)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59104

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El promotor, con fecha 28 de octubre de 2022, presentó una modificación del
proyecto, dentro de la poligonal del mismo, que califican como no sustancial, para
adecuarse a lo recogido en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Castejón 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de marzo de 2021, Iberenova Promociones, SA, EDP Renovables España, SLU
y Rigel 860 Energías SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de las plantas fotovoltaicas FV Peralta y FV Cierzo II, FV Cierzo IV, FV Cierzo V y FV
Castejón I (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación
Castejón Promotores 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación subterránea a 30 kV que conecta la FV Peralta con la
subestación colectora FV Peralta 30/400 kV.
– La subestación colectora FV Peralta 30/400 kV.
– Línea de evacuación aérea de 30 km a 400 kV que conecta la subestación
colectora FV Peralta 30/400 kV con la subestación Castejón Promotores 400 kV.
– La subestación Castejón Promotores 400 kV, forma parte de la infraestructura
común de evacuación, autorizada por la Comunidad Foral de Navarra.
– Línea de alta tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de
evacuación, autorizada por la Comunidad Foral de Navarra.
– La Subestación Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo

cve: BOE-A-2023-10311
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Núm. 101