III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10319)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59162

– Se atenderá a las especificaciones de diseño de la línea eléctrica de 400 kV, en los
términos indicados en el punto 1.ii.1), en caso de que deba trazarse en aéreo por
condicionantes técnicos o que no pueda compartir instalación con otras existentes.
– Programa de medidas agroambientales, que debe ser acordado con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia (punto 1.ii.2)
– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la
zona arbolada. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al
cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la
vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la
planta (punto 1.ii.21).
– El vallado de la planta deberá retranquearse respecto al límite de la Cañada Real
«Cordel de Merinas» (punto 1.ii.22).
– Elaboración de un Proyecto Paisajístico elaborado conjuntamente con el resto de
promotores de instalaciones fotovoltaicas del nudo Herrera (punto 1.ii.24).
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Herrera 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de septiembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Herrera Solar 1
con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de
transformación de la planta con un centro de seccionamiento, del cual partirá una línea
subterránea a 30 kV, objeto del presente expediente, hasta su conexión con la

cve: BOE-A-2023-10319
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Núm. 101