III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10319)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59161
permita el uso compartido de la citada línea y se presentará en el proyecto de ejecución
definitivo tanto el nuevo diseño como el acuerdo alcanzado.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación
Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General
de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio
Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu), al Fondo Mundial para
la Naturaleza (WWF-ADENA), a Greenpeace y a la Plataforma para la Defensa de la
Cordillera Cantábrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 20 de enero de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 9 de agosto
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 198, de 18 de agosto de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las
medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para
mitigarlo (apartado c).
cve: BOE-A-2023-10319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59161
permita el uso compartido de la citada línea y se presentará en el proyecto de ejecución
definitivo tanto el nuevo diseño como el acuerdo alcanzado.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación
Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General
de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio
Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu), al Fondo Mundial para
la Naturaleza (WWF-ADENA), a Greenpeace y a la Plataforma para la Defensa de la
Cordillera Cantábrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 20 de enero de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 9 de agosto
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 198, de 18 de agosto de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las
medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para
mitigarlo (apartado c).
cve: BOE-A-2023-10319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101