III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10319)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59160

Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta de Castilla y León, en la que se anexa el listado de proyectos en los
términos municipales de la instalación FV Herrera Solar 1, y con tramitaciones
administrativas avanzadas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red
Eléctrica, en la que indican que la instalación solar fotovoltaica no cumple con las
distancias reglamentarias en relación al vano 116-117 de la línea a 220 kV D/C GuardoVillalbilla / Guardo-Herrera y con el vano 116-117 de la línea a 400 kV Velilla-Herrera,
propiedad de Red Eléctrica de España. También indican que en cuanto a la línea aérea
a 400 kV «SET Herrera Promotores – SET Herrera REE», la información recibida es
distinta a la recibida durante el proceso de solicitud de conexión, habiéndose detectado
que dicha línea no se está conectando a la futura posición asignada en la subestación de
Red Eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual presenta
un plano donde se puede confirmar que la instalación de paneles fotovoltaicos respeta
las distancias reglamentarias indicadas por Red Eléctrica en su contestación. En relación
a la línea de 400 kV, se indica que el nuevo trazado de la línea, modificado siguiendo las
indicaciones de Red Eléctrica, se incluirá en el proyecto de ejecución definitivo. Se da
traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga en la que
indica su disconformidad con el emplazamiento de la subestación eléctrica Herrera de
Promotores y de la línea aérea a 400 kV con origen en dicha subestación y final en la
subestación existente de Red Eléctrica. Estas infraestructuras no son objeto del presente
expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
que la localización de la subestación Herrera de Promotores viene fijado por la
necesidad de ubicar los equipos de medida principales de la energía generada a una
distancia máxima de 500 metros respecto a la subestación de Red Eléctrica existente.
En la misma da respuesta a los temas ambientales relativos a impacto paisajístico y
presenta un compromiso de estudiar un posible soterramiento parcial de la línea
a 400 kV. Trasladada esta respuesta al Ayuntamiento, éste responde que, tal y como ya
se solicitó en la reunión previa mantenida con los promotores, se deberá presentar un
proyecto paisajístico, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, así como un
proyecto específico de soterramiento de la línea actualmente aérea a 400 kV. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serán objeto de
consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las
condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la
Junta de Castilla y León, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la
Junta de Castilla y León, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., la Junta Vecinal
Villaneceriel, la Junta Vecinal Páramo de Boedo y la Junta Vecinal Zorita del Páramo, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 22 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Palencia.
Se ha recibido una única alegación por parte de Planta FV 122 S.L. En la misma se
indica que la parte final de la línea de evacuación de la instalación, en el término
municipal de Páramo de Boedo, coincide con el trazado previsto de la línea de
evacuación de la planta FV Scorpius Solar. Se ha dado traslado al promotor de dicha
alegación, el cual indica que se está trabajando en la formalización de un acuerdo que

cve: BOE-A-2023-10319
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Núm. 101